JUICIOS VARIOS / SOLANO SILVINA MARIA S/ QUIEBRA PEDIDA de
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Agosto de 2020 |
Número de Boletín | 29760 |
Fecha de Publicación | 23 de Junio de 2020 |
Número de documento | 231149 |
POR 5 DÍAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Común de la IIa. Nominación del Centro Judicial de Concepción, Secretaría Concursal a cargo de la Dra. Valeria Castillo se tramitan los autos caratulados: SOLANO SILVINA MARIA s/ QUIEBRA PEDIDA- EXPTE. N° 439/19, en los cuales el Sr. Juez que entiende en la causa ha dictado el siguiente proveído: "Concepción, 08 de junio de 2020.Y Vistos:... Considerando:....Resuelvo: I.- Declarar la quiebra de Silvina María Solano argentina, D.N.I. N° 22.557.406, con domicilio en Joaquín V. González n° 523 de la ciudad de Concepción. II.- Disponer la anotación de la quiebra y la inhibición de bienes de la fallida en los Registros Públicos de Comercio, Inmobiliario, Propiedad del Automotor y Prendario de la provincia de Tucumán. A sus efectos, líbrense oficios los que conforme a lo considerado en el presente pronunciamiento se ha encomendado a la fallida su diligenciamiento, en el término de 48 horas desde que sean puestos a su disposición. III.- Ordenar a Silvina María Solano y a terceros que procedan a entregar al síndico todos los bienes de la fallida, en el perentorio término de veinticuatro horas, en forma apta para que pueda tomar inmediata y segura posesión de los mismos. IV.- Intimar a la fallida para que entregue al Síndico, dentro del perentorio término de veinticuatro horas, demás documentación relacionada con la contabilidad que tuviere en su poder. V.- Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de que los que se hagan serán ineficaces.VI.- Ordenar se intercepte la correspondencia epistolar y telegráfica de la fallida, la que deberá ser entregada al síndico, debiendo a sus efectos oficiarse al Dpto. Tucumán de Correos y Telecomunicaciones.VII.- Ordenar se efectúen las comunicaciones necesarias a fin de que la fallida, cumpla con lo dispuesto en el art.103 de la LCQ, a sus efectos, líbrense oficios a la Policía Federal y demás reparticiones administrativas que correspondan a fin de prohibir, hasta nueva orden en contrario la salida de la República Argentina sin autorización del Juez. VIII.- Ordenar la inmediata realización de los bienes de la deudora, para lo cual la sindicatura deberá levantar un inventario de los bienes de la fallida, referido a los rubros generales, en un plazo que no exceda de los Treinta Días. A sus efectos, designase al síndico juntamente con el Sr. Oficial de Justicia que correspondiere. Líbrese oficio al Sr...
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