JUICIOS VARIOS / SLAME S.A. S/ QUIEBRA PEDIDA de

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Septiembre de 2018
Número de Boletín29323
Fecha de Publicación 4 de Septiembre de 2018
Número de documento217879

POR 5 DÍAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Común de la IIa. Nominación del Centro Judicial de Concepción, Secretaría Concursal a cargo de la Dra. Valeria Castillo se tramitan los autos caratulados: SLAME S.A. S/ QUIEBRA PEDIDA, en los cuales el Sr. Juez que entiende en la causa ha dictado el siguiente proveído: "Concepción, 6 de agosto de 2018.- Y Vistos. Considerando. Resuelvo: I.- Declarar la quiebra pedida de SLAME S.A., CUIT N° 30-67527177-8, con domicilio en calle Vicente López y Planes N° 96 de la ciudad de Concepción. II.- Ordenar la anotación de la quiebra y la inhibición general de bienes de la fallida en el Registros Públicos de Comercio, Registro Inmobiliario, Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Registro Prendario de la provincia de Tucumán. A sus efectos, líbrense por Secretaria los oficios para su toma de razón. III.- Disponer el día 16 de agosto de 2.018 a hs. 11 o día hábil subsiguiente en caso de feriado para el sorteo del síndico "Categoría B". A sus efectos líbrense oficios a la Excma. Cámara Civil, a la Sala de sorteos y al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas. IV.- Ordenar a la fallida y a terceros que procedan a entregar al síndico los bienes conforme lo dispuesto en el art. 88 de la L.C.Q. V.- Intimar a la fallida para que entreguen al Síndico, dentro del perentorio término de veinticuatro horas, toda documentación relacionada con su contabilidad -declaraciones juradas de ganancias de los últimos tres períodos- y prohibir hacer pagos y/o entrega de efectos bajo pena de no quedar liberado de sus obligaciones por dichos pagos o entregas (arts. 118/119 ley 24.522). VI.- Ordenar se intercepte la correspondencia epistolar y telegráfica de la fallida, la que deberá ser entregada al síndico, debiendo a sus efectos oficiarse al Dpto. Tucumán de Correos y Telecomunicaciones. VII.- Prohibiese la salida del país a los socios Alberto Héctor Slame Gonzalez, D.N.I. N° 8.053.964, Yolanda Alcira Sleiman de Slame, D.N.I. N° 10.563.897; Paola Alejandra Slame, D.N.I. N° 21.331.764; y Alberto Ismael David Slame, D.N.I. N° 17.678.043, en los términos del art. 103 de la ley especial. A sus efectos líbrese oficio a la Jefatura de la Policía Federal, a la Dirección de Gendarmería Nacional y a la Dirección Nacional de Migraciones - Ministerio del Interior, con transcripción de las partes pertinentes de la presente resolución. Previamente, líbrese oficio a la Dirección de...

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