JUICIOS VARIOS / RODRIGUEZ MARCELO FABIAN C/ TERCER MILENIO S.R.L. Y CARRASCO GUSTAVO SERGIO de
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Octubre de 2017 |
Número de Boletín | 28646 |
Fecha de Publicación | 2 de Diciembre de 2015 |
Número de documento | 194345 |
POR 5 DIAS - Se hace saber a Tercer Milenio SRL, que por ante este Juzgado de Conciliación y Trámite de la Sexta Nominación, a cargo de la Dra. Susana Myrian Hanssen, Juez; Secretaría Actuaria desempeñada por el Dr. Carlos Santiago Meuli Guzman y la Dra. Adriana Montini, tramitan los autos caratulados: "RODRIGUEZ MARCELO FABIAN C/ TERCER MILENIO S.R.L. Y CARRASCO GUSTAVO SERGIO S/ COBRO DE PESOS", Expediente N° 1558/13, en los cuales se ha dictado el presente proveido, el que deberá publicarse Libre De Derechos: "San Miguel de Tucumán, 4 de noviembre de 2015.- Atento a lo solicitado, constancias de autos y conforme lo previsto por el art. 21 C.P.L., notifíquese a la demandada Tercer Milenio S.R.L. el proveído de fecha 07/10/2013 (fs. 23).- A sus efectos, publíquense Edictos en el Boletín Oficial por el término de Cinco días.-" Fdo: Dra. Susana M. Hanssen - Juez-."San Miguel de Tucumán, 7 de octubre de 2013.- Agréguese y téngase presente la reposición efectuada. Téngase presente los domicilios denunciados y déjase debida constancia en listado de justiciables. En mérito al instrumento de poder ad-litem que acompaña, téngase a la letrada Ana Lucia Ares por apersonada, en el carácter invocado, con domicilio legal constituido, désele intervención de ley.- Resérvese en caja fuerte del Juzgado la documentación acompañada y agréguense a los autos sus fotocopias. Proveyendo el escrito de demanda: Citase y emplácese a TERCER MILENIO S.R.L. Y A CARRASCO GUSTAVO SERGIO, el primero en la persona de su representante legal, a fin de que en el perentorio término de Quince Dias comparezcan a tomar intervención y conjuntamente córrasele traslado de la demanda para que en igual plazo la contesten, bajo apercibimiento de las prevenciones contenidas en los Arts.56, 58 y 60 de la ley 6204, y dando cumplimiento con las disposiciones del Art.61 de igual digesto procesal.- Lunes y jueves para notificaciones en Secretaría o siguiente hábil en caso de feriado.- Téngase presente que en su primera presentación los accionados deben cumplir con la ley 5121 Art. 99 reformada -Código Tributario- y Ley 6059, bajo apercibimiento de ley.- Asimismo, Hágase Saber a la demandada que deberá dar cumplimiento con lo previsto por el art. 128 C.P.C., bajo apercibimiento de lo allí normado.- (art. 128.- COPIAS: De todo escrito que se presentara y de los documentos que se acompañaran, se presentarán tantas copias íntegras y legibles firmadas como partes intervengan, salvo que hayan...
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