JUICIOS VARIOS / ROBLES DANIEL ALEJANDRO S/ QUIEBRA PEDIDA de
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Marzo de 2019 |
Número de Boletín | 29455 |
Fecha de Publicación | 19 de Marzo de 2019 |
Número de documento | 222417 |
POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante el Juzgado de Ia Instancia en lo Civil y Comercial Común de la Séptima Nominación, a cargo del Dr. Víctor Raúl Carlos, Juez; Secretaría de la Dra. Ana María Gareca, tramitan los autos caratulados: "ROBLES DANIEL ALEJANDRO s/ QUIEBRA PEDIDA", Expte. n°2223/18, en los cuales se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe: San Miguel de Tucumán, 19 de febrero de 2019.Y VISTOS: (...)RESULTA: (...) RESUELVO: I.- DECLARAR la quiebra de DANIEL ALEJANDRO ROBLES, D.N.I. N° 32.351.686, con domicilio en Pasaje Libertad s/n°, ex Ingenio Luján, Delfín Gallo, Cruz Alta, Tucumán, Provincia de Tucumán.II.- DESIGNAR el día 27 de febrero de 2019 a las 12:00 horas para que se lleve a cabo, en el despacho del Proveyente, el sorteo del Síndico Categoría B. Líbrense oficios a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia (Sala de Sorteos) y al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.III.- FIJAR hasta el día 22 de abril de 2019 como plazo para que los acreedores presenten las peticiones verificatorias de sus créditos al Síndico.IV.- HÁGASE saber al deudor y a los acreedores que se hubieran presentado a verificar sus créditos ante el Síndico, que hasta el día 13 de mayo de 2019 podrán concurrir al domicilio denunciado por el funcionario concursal a revisar los legajos y formular impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas (art. 34 LCQ).V.- FÍJASE los días 28 de junio de 2019 y 30 de agosto de 2019, respectivamente, para que Sindicatura presente los informes previstos por los arts. 35 y 39 LCQ.-VI.- DISPONER la realización de los bienes de la fallida yDESIGNAR el día 27 de febrero de 2019 a las 12:00 horas para que se lleve a cabo, en el despacho del Proveyente, el sorteo de Martillero Enajenador. Líbrense oficios a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia (Sala de Sorteos) y al Colegio de Martilleros de la Provincia.VII.- ORDENAR la publicación de edictos por CINCO días en el Boletín Oficial de la Provincia y en La Gaceta, haciéndose saber la apertura del presente concurso y los demás datos especificados por el ordenamiento concursal (cf. art. 27 LCQ).VIII.- SUSPÉNDASE el trámite de los juicios de contenido patrimonial en contra de la fallida, con las excepciones consignadas expresamente en los arts. 132, 133 de la ley 24522. A sus efectos líbrense los Oficios pertinentes a los Juzgados Provinciales y Federal de Tucumán.IX.- DECLARAR la inhibición general de bienes...
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