JUICIOS VARIOS / RIVADEO LUIS MARCELO S/ QUIEBRA PEDIDA de
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Noviembre de 2017 |
Número de Boletín | 29129 |
Fecha de Publicación | 15 de Noviembre de 2017 |
Número de documento | 211171 |
POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez del juzgado Civil y Comercial Comun de la Cuarta Nominacion, Dr. Jose Ignacio Dantur; Secretaría Judicial de Concursos y Quiebras a cargo de la Dra. Estela Josefina Condrac, por ante el cual se tramitan los autos caratulados: "RIVADEO LUIS MARCELO S/ QUIEBRA PEDIDA", Expediente N° 3018/17, se ha dispuesto por este medio notificar la providencia que se transcribe a continuación: San Miguel de Tucumán, 10 de noviembre de 2017. Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: I.- Declarar la Quiebra de Luis Marcelo Rivadeo, D.N.I. N° 26.139.001; C.U.I.L. N° 23-26139001-9, con domicilio real a 50 mts. de la comisaria s/n esquina, Esquina y Mancopa -Leales - Tucumán, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). II.- Fijar el día 27 de Noviembre de 2017 a hs. 11:30, para que tenga lugar el sorteo de síndico, ante este Juzgado y Secretaría, el que surgirá de la lista B y quien deberá aceptar el cargo en el plazo perentorio e improrrogable de DOS días de notificado, bajo apercibimiento de ley (art. 255 LCQ). III.- IV.- V.- Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. VI.- Intimar al fallido a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que el funcionario pueda tomar inmediata y segura posesión de los mismos. VII.- Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. VIII.- IX.- X.- Ordenar se publiquen edictos por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán de conformidad con lo dispuesto por el art. 89 Ley 24522. XI.- XII.- Ordenar la incautación de bienes del fallido y su posterior entrega a la Sindicatura, previa descripción e inventario de los mismos, conforme surge en el punto precedente. Habilítese día, hora y lugar y en caso de ser necesario allanamiento de domicilio y auxilio de la fuerza pública. También, la incautación deberá efectivizarse sobre la retención del 10% del excedente hasta el doble del salario mínimo vital y móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, y el 20% de lo que supere ese importe, sobre la remuneración nominal mensual y una vez deducidos los descuentos autorizados por ley (jubilación, obra social, seguros obligatorios, afiliaciones y en el caso de corresponder cuota alimentaria) que perciba el...
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