JUICIOS VARIOS / RIVADENEIRA ANGEL ANTONIO Y OTRO C/ HISPANIA S.A. S/ COBRO DE PESOS - EXPTE. N° 680/14

Fecha de publicación14 Junio 2022
Número de Gaceta30.245
SecciónSección Avisos

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este JUZGADO DEL TRABAJO X NOMINACIÓN, Centro Judicial Capital, Juez a cargo Dr. CÉSAR GABRIEL EXLER, Secretaría a cargo de la Dra. Lucía Chebaia y de la Dra. Mariana de la Rosa, se tramitan los autos caratulados: "RIVADENEIRA ANGEL ANTONIO Y OTRO c/ HISPANIA S.A. s/ COBRO DE PESOS - Expte. N° 680/14, en los cuales se ha dictado la providencia que en su parte pertinente a continuación se transcribe: "San Miguel de Tucumán, 03 de junio del 2022.- 1)... 2) No habiendo dado cumplimiento la demandada con lo dispuesto en el punto 1) del proveído de fecha 26/10/2021, corresponde tener presente la copia autenticada de escritura pública del inmueble sito en Ruta Provincial N° 302, Km. 12.5 de la localidad de Colombres, Cruz Alta, identificado con la matrícula A-00756, remitida por el Archivo General de la Provincia, y agregado en autos el 25/10/2019 (fs. 681 a 698). 3) En su mérito, encontrándose cumplidos los recaudos del art. 535 del CPCC, de aplicación supletoria, dispongo SACAR A REMATE por el Martillero Público, JUAN PABLO SAVOYA, MP N ° 594, DNI N° 33.971.665, (designado mediante presentación de fecha 16/10/2019), el inmueble embargado en forma definitiva conforme a la sentencia definitiva de fecha 24/11/2017. A tales efectos, SEÑÁLESE el día 08/07/2022 a hs. 10:00 o sub-siguiente hábil en caso de feriado, a fin de que tenga lugar la subasta del inmueble embargado, ubicado en la ruta provincial 302, km. 12.5, de la localidad de Colombres, Cruz Alta, según inspección ocular realizada por el Juzgado de Paz de Colombres en fecha 08/03/2022. BASE: se tendrá como base la valuación fiscal actualizada de $13.009.285,16 (TRECE MILLONES NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS) , conforme las facultades conferidas por el art. 534 del CPC. y C. de ap. sup., que da cuenta el informe remitido en fecha 11/11/2021 por la Dirección General de Catastro de la Provincia. Las condiciones de ventas son de dinero de contado y al mejor postor, en caso de no existir postores el objeto de la presente medida se rematará media hora más tarde con su base reducida en un 25% ($9.756.963,87 NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS), base reducida, art. 548 del CPC y C de aplicación supletoria). Facúltase al martillero designado a percibir del comprador la suma del 10% del valor total que resultare de la realización del inmueble en concepto de seña, 3% de comisión del martillero y 3% de sellado de ley, al igual que la correspondiente de la transferencia del inmueble a cargo del comprador, conforme art. 6, inc. 2° de la Resolución General N° 3.026 de la AFIPD.G.I.Hágase constar que los impuestos, tasas y contribuciones y servicios son a cargo del comprador. PUBLÍQUENSE EDICTOS POR CINCO (5) días, LÍBRE DE DERECHOS en el Boletín Oficial (haciéndose constar embargos, deudas, características y condiciones que pesaren sobre el Fecha Impresión 10/06/2022 - 08:43:56 inmueble en cuestión). COMUNÍQUESE la presente en Secretaría de Superintendencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia. OFICIESE a los Sres. Jueces que hubieran ordenado embargos y/ o inhibiciones sobre dicho inmueble poniéndose en conocimiento la presente resolución y que constan en informe del Registro...

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