JUICIOS VARIOS / REYES JESUS ALEJANDRO S/ QUIEBRA PEDIDA' EXPTE. N° 4179/19 de
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Diciembre de 2020 |
Número de Boletín | 29878 |
Fecha de Publicación | 15 de Diciembre de 2020 |
Número de documento | 234180 |
POR 5 DIAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Común de la Segunda Nominación, Secretaría de Concursos y Quiebras, a cargo de la Dra. Cecilia Chelala, sito en el Pasaje Vélez Sarsfield N ° 450, 1° piso, de esta Ciudad, comunica por cinco días que en los autos "REYES JESUS ALEJANDRO s/ QUIEBRA PEDIDA" Expte. N° 4179/19, se ha dictado la resolución que transcripta dice: "San Miguel de Tucumán, 1 de diciembre de 2020. AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:...CONSIDERANDO:...RESUELVO: I. DECLARAR la quiebra de ENRIQUE GUSTAVO VALOR, DNI 38.243.377, CUIL 20382433778, con domicilio en calle Pellegrini n° 388, Depto 115 de ésta ciudad. II. DISPONER la anotación de la quiebra y la inhibición general de bienes del fallido. Líbrense oficios al Registro Inmobiliario, Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Registro de Créditos Prendarios. III. INTIMAR al fallido a poner a disposición del Juzgado en el plazo de dos días todos sus bienes y/o indicar el lugar en que se encuentran para que Sindicatura tome inmediata posesión de los mismos. IV. ORDENAR a los terceros poner a disposición de Sindicatura los bienes de pertenencia del fallido, y prohibir hacerle pagos, los que serán considerados ineficaces respecto de los acreedores (art. 109 LCQ). V. ORDENAR la confección de un inventario de la totalidad de los bienes de propiedad del fallido, de conformidad a lo establecido por el inc. 10 del Art. 88 de LCQ a cargo de Sindicatura, quien deberá presentarlo en el plazo de 30 días de hacerse cargo de sus funciones. A sus efectos, designase a la sindicatura juntamente con el Sr. Oficial de Justicia. Oportunamente líbrese mandamiento autorizándose el uso de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario. VI. ORDENAR la retención de la correspondencia epistolar y telegráfica de la fallida y su remisión a Sindicatura, quién deberá proceder de conformidad a lo dispuesto por el Art. 114 de LCQ. A tal fin, líbrese oficio al Correo Argentino haciendo conocer el domicilio de Sindicatura.VII. TRÁBASE embargo sobre el 20% de los haberes que percibe el Sr. ENRIQUE GUSTAVO VALOR, DNI 38.243.377, CUIL 20382433778, con domicilio en calle Pellegrini n° 388, Depto 115 de ésta ciudad, como empleado de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán. Los fondos deberán ser depositados a la orden de este Juzgado y Secretaría como pertenecientes a los autos del rubro. En el mismo acto deberá ordenarse a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán...
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