JUICIOS VARIOS / REYES JESUS ALEJANDRO S/ QUIEBRA PEDIDA de

Fecha de Entrada en Vigor23 de Septiembre de 2020
Número de Boletín29822
Fecha de Publicación22 de Septiembre de 2020
Número de documento232602

POR CINCO DIAS: Se hace saber que en los autos "REYES JESUS ALEJANDRO s/ QUIEBRA PEDIDA" Expte. N° 4179/19, que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la IIa. Nom., Secretaría Concursal a cargo de la Dra. Cecilia Chelala, se ha dictado la resolución que transcripta dice: "San Miguel de Tucumán, 11 de Septiembre de 2020. AUTOS Y VISTOS:...RESULTA:... CONSIDERANDO:...RESUELVO: I. DECLARAR la quiebra de JESUS ALEJANDRO REYES , DNI 7.092.260, CUIL 20-07092260-7, con domicilio en calle Martin Berho n° 280 de ésta ciudad. II. DISPONER la anotación de la quiebra y la inhibición general de bienes del fallido. Líbrense oficios al Registro Inmobiliario, Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Registro de Créditos Prendarios. III. INTIMAR al fallido a poner a disposición del Juzgado en el plazo de dos días todos sus bienes y/o indicar el lugar en que se encuentran para que Sindicatura tome inmediata posesión de los mismos. IV. ORDENAR a los terceros poner a disposición de Sindicatura los bienes de pertenencia del fallido, y prohibir hacerle pagos, los que serán considerados ineficaces respecto de los acreedores (art. 109 LCQ). V. ORDENAR la confección de un inventario de la totalidad de los bienes de propiedad del fallido, de conformidad a lo establecido por el inc. 10 del Art. 88 de LCQ a cargo de Sindicatura, quien deberá presentarlo en el plazo de 30 días de hacerse cargo de sus funciones. A sus efectos, designase a la sindicatura juntamente con el Sr. Oficial de Justicia. Oportunamente líbrese mandamiento autorizándose el uso de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario. VI. ORDENAR la retención de la correspondencia epistolar y telegráfica de la fallida y su remisión a Sindicatura, quién deberá proceder de conformidad a lo dispuesto por el Art. 114 de LCQ. A tal fin, líbrese oficio al Correo Argentino haciendo conocer el domicilio de Sindicatura. VII. TRÁBASE embargo sobre el 20% de los haberes que percibe el Sr. JESUS ALEJANDRO REYES, DNI 7.092.260, CUIL 20-07092260-7, con domicilio en calle Martin Berho n° 280, de ésta ciudad. El embargo aquí ordenado deberá trabarse sobre el remanente del monto correspondiente al Salario Minimo Vital y Movíl, en tanto este Salario Mínimo Vital y Móvil es inembargable, conforme surge del Art. 1 del Decreto n° 484/87, que reglamenta los articulos 120, 147 y 149 del Régimen de Contrato de Trabajo (por Decreto n° 390/76), dichos fondos deberán ser depositados a la...

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