JUICIOS VARIOS / 'QUINTEROS JORGE ANTONIO S/QUIEBRA PEDIDA - EXPTE. N° 130/20' de

Fecha de Entrada en Vigor17 de Septiembre de 2020
Número de Boletín29818
Fecha de Publicación16 de Septiembre de 2020
Número de documento232502

POR 5 DÍAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de la Ia. Nominación del Centro Judicial de Concepción, Pcia. de Tucumán, a cargo de la Dra. María Ivonne Heredia, Secretaría Concursal a cargo de la Dra. Josefina Inés Muro, se tramitan los autos caratulados: "QUINTEROS JORGE ANTONIO s/QUIEBRA PEDIDA - Expte. N° 130/20" y en los mismos se ha dispuesto por este medio notificar la providencia que se transcribe a continuación: "Concepción, 14 de septiembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:...RESUELVO: I.- DECLARAR la quiebra del Sr. JORGE ANTONIO QUINTEROS, DNI 22.127.325 CUIT: 20- 22127325-8, con domicilio en calle Eva Perón s/n Barrio Obrero, La Trinidad, Provincia de Tucumán, la que tramitará conforme a las reglas de las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). II.- DESIGNAR el día viernes 18 de septiembre 2020 a hs. 09:15 o día hábil subsiguiente en caso de feriado, para que tenga lugar la audiencia para sorteo de síndico categoría B. El mismo se realizará por Secretaría Concursal y se llevará a cabo por la plataforma ZOOM... III.- IV.- ORDENAR al fallido y a terceros que procedan a entregar al síndico todos los bienes del fallido Sr. JORGE ANTONIO QUINTEROS, DNI 22.127.325 CUIT: 20-22127325-8, en el término perentorio de 24 horas, en forma apta para que pueda tomar inmediata y segura posesión de los mismos (art. 88 inc. 3). En especia l, el vehículo dominio SBF388. V.- INTIMAR al fallido para que entregue al Síndico, dentro del perentorio término de 24 horas demás documentación (comprobantes de pagos, gastos) que tuviere en su poder. VI.- PROHIBIR hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de que los que se hagan serán ineficaces. VII.- VIII.- IX.- X.- ORDENAR que esta resolución sea publicada por secretaría por CINCO días en el Boletín Oficial (Libre de Derechos -artículo 273, inciso 8°, LCQ-) dentro de las 24 horas del dictado de la presente resolución. XI.-. XII.- XIII.- XIV.- XV.- XVI.- XVII.-...

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