JUICIOS VARIOS / PEREZ DAVID ERNESTO C/ NORTE INSUMOS S.R.L. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS de

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2017
Número de Boletín29139
Fecha de Publicación30 de Noviembre de 2017
Número de documento211568

POR 5 DIAS - Se hace saber a Norte Insumos S.R.L. que por ante este Juzgado del Trabajo de la VI Nominación, a cargo de Dr. Rodolfo Eugenio Torres -Juez P.T.; Secretaría Actuaria desempeñada por DR. Carlos Santiago Meuli Guzman y Dra. Adriana Montini, tramitan los autos caratulados: "PEREZ DAVID ERNESTO C/ NORTE INSUMOS S.R.L. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS", Expediente N° 1601/15, en los cuales se ha dictado el presente proveído que se transcribe a continuación el que deberá publicarse Libre de Derechos: "San Miguel de Tucumán, 23 de octubre de 2015.- Agréguese, téngase presente la reposición efectuada. En mérito al instrumento de poder ad-litem que acompaña, téngase a la letrada Ana Cristina Robles por apersonada, en el carácter invocado, con domicilio legal constituido, désele intervención de ley.- Resérvese en caja fuerte del Juzgado la documentación acompañada y agréguense a los autos sus fotocopias. Atento al número de demandados (2), exímase a la parte actora de la presentación de copias para traslado, haciéndosele saber a la accionada que los originales se encuentran reservados en caja de seguridad del Juzgado para su consulta por las partes en Secretaría (Art. 129 del CPC. y C. de aplicación supletoria en éste fuero laboral).- Proveyendo el escrito de demanda: Citase y emplácese a Norte Insumos S.R.L. y Jose Minetti y CIA. LTDA SACI, en las personas de sus representantes legales, a fin de que en el perentorio término de quince dias comparezcan a tomar intervención y conjuntamente córrasele traslado de la demanda para que en igual plazo la contesten, bajo apercibimiento de las prevenciones contenidas en los Arts.56, 58 y 60 de la ley 6204, y dando cumplimiento con las disposiciones del Art.61 de igual digesto procesal.- Lunes y jueves para notificaciones en Secretaría o siguiente hábil en caso de feriado.- Téngase presente que en su primera presentación los accionados deben cumplir con la ley 5121 Art. 99 reformada -Código Tributario- y Ley 6059, bajo apercibimiento de ley.- Asimismo, Hágase saber a la demandada que deberá dar cumplimiento con lo previsto por el art. 128 C.P.C., bajo apercibimiento de lo allí normado.- (art. 128.- copias: De todo escrito que se presentara y de los documentos que se acompañaran, se presentarán tantas copias íntegras y legibles firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado personería, a las que les serán entragadas debidamente autenticadas por el secretario o prosecretario.- Cuando no se diera...

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