JUICIOS VARIOS / PANIQUE CESAR EDUARDO S/ AMENAZAS VICT. PANIQUE NORMA BEATRIZ de

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Marzo de 2020
Número de Boletín29693
Fecha de Publicación 6 de Marzo de 2020
Número de documento230608

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN

Centro Judicial Capital

Juzgado de Instrucción IV

POR 2 DIAS - Causa: PANIQUE CESAR EDUARDO S/ AMENAZAS VICT. PANIQUE NORMA BEATRIZ.- Expte. 76968/2019.- ////n 13 de noviembre de 2019, presento a despacho.- San Miguel de Tucumán, 13 de noviembre de 2019. Téngase por recepcionadas las presentes actuaciones, sin perjuicio de la competencia funcional del Juzgado que en definitiva pudiera corresponder, formulando expresa reserva en ese sentido. Que en las presentes actuaciones, mediante providencia de fs. 06 el Fiscal Instructor de la Fiscalía Criminal 1° requiere la medida cautelar consistente en prohibición de turbación y actos de intimidación directos o indirectos de César Eduardo Panique, domiciliado en calle Rondeau y Pueyrredón B°: Ciudadela, respecto de Norma Beatriz Panique, con domicilio en Rondeau 2072 B°: Ciudadela.- Que analizadas las constancias de autos a los fines del requerimiento efectuado, en particular: Acta de presentación por denuncia de fs. 01, Informe de riesgo de fs. 03 y el informe socio ambiental de fs. 04; surge de las mismas la posible existencia de hechos que se subsumen en tipos penales que se enmarcan en un contexto de violencia, que pueden repetirse, por lo que estimo que se encuentra en riesgo la integridad física y psíquica de la denunciante.- Que conforme los elementos examinados, y en virtud de las disposiciones previstas en el 271 Inc. 9°, 96 Inc. 5 y 304 C.P.P.T., en el que fundadamente se puede presumir que, constatados, con las exigencias propias de esta instancia provisional, los actos de violencia por parte del/de los denunciados en autos, los mismos se pueden repetir encontrándose en riesgo la integridad física y psíquica de la víctima, corresponde ordenar la prohibición de turbación y actos de intimidación directos o indirectos de César Eduardo Panique, domiciliado en calle Rondeau y Pueyrredón B°: Ciudadela, respecto de Norma Beatríz Panique, con domicilio en Rondeau 2072 B°: Ciudadela. En virtud de lo expuesto, se informa que la medida anteriormente dispuesta se establece por el plazo de sesenta (60) días corridos, término más que suficiente para que avance la investigación, se requiera Declaración de Imputado/s de la causa, eventuales prórrogas de la medida y conclusión de la investigación. Que sin perjuicio de la medida urgente arriba dispuesta y de la continuación del investigación penal preparatoria, a los fines de un efectivo seguimiento de la medida ordenada, y...

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