JUICIOS VARIOS / OLEA LUIS RENE S/ PECULADO VICT. AD. PÚB. Y ESCUELA LIZONDO BORDA de

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Octubre de 2019
Número de Boletín29591
Fecha de Publicación 8 de Octubre de 2019
Número de documento227476

POR 1 DIA - Causa: OLEA LUIS RENE s/ PECULADO VICT. AD. PÚB. Y ESCUELA LIZONDO BORDA - 42598/2015.- MBM. San Miguel de Tucumán, 16 de Septiembre de 2019.- Resuelve: 1.- Aceptar el acuerdo de juicio abreviado al que ha arribado el imputado Luis René Olea, filiado en autos, asistido técnicamente por la Dra. Marcela Andrea Venecia, y el Sr. Fiscal de Cámara en lo Penal de la III° Nominación, conforme escrito presentado y ratificado por las partes en la audiencia, lo que deberá protocolizarse como anexo en acta y formando parte de la presente sentencia (art. 453 Código Procesal Penal de Tucumán). II.- Condenar a Luis René Olea, DNI n° 10.842.375, por ser autor voluntario y responsable del delito de peculado (Art. 261 del Cód. Penal), por un hecho ocurrido en fecha 24/07/2015 en perjuicio de la Administración Pública Provincial -Ministerio de Educación- y de la Escuela "Lizondo Borda"; a la pena de tres (3) años de prisión condicional, costas procesales e inhabilitación absoluta perpetua (arts. 26, 29 -inc. 3°, 40 y 41 del Cód. Penal; y arts. 421, 559 y 560, CPPT). III.- Imponer las siguientes reglas de conducta, a las que deberá someterse el imputado Olea por el plazo de 3 años: a). Fijar residencia, la que deberá ser comunicada a la autoridad jurisdiccional encargada de la ejecución de la presente sentencia, no pudiéndose ausentarse de la misma sin autorización de dicha autoridad, comunicando cualquier cambio de domicilio (art. 27 bis. Inc. 1 del Cód. Penal). b). Se abstenga de abusar de estupefacientes y/o bebidas alcohólicas (art. 27 bis inc. 3 del cód. Penal). e). Fijar un RESTRICCIÓN DE ACERCAMIENTO en contra del imputado Luis René Olea, a los fines que se abstenga de acercarse a una distancia inferior a 300 (trescientos) metros de la Escuela "Lizondo Borda": sita en la localidad de Los Ralos. d. Aceptar el ofrecimiento acordado en audiencia entre el Imputado Olea y el Sr. Fiscal de Cámara, y en consecuencia fijar la obligación de Luis René Olea de donar dos bolsones de pañales al hogar de ancianos San Roque, sito en Avda. Ejército del Norte n° 2050, con una periodicidad mensual, durante el término de 3 años, lo que deberá quedar acreditado en forma mensual con recibo expedido por el responsable a cargo de dicha institución ante el Sr. Juez de Ejecución de Sentencias. e. Se someta al control trimestral del Patronato de Internos y Liberados. IV.- Fijar el día de la fecha lunes 16 de septiembre de 2019, a horas 12:30...

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