JUICIOS VARIOS / NIEVA GLADYS GRACIELA S/ QUIEBRA PEDIDA

Fecha de publicación28 Septiembre 2022
Número de Gaceta30.318
SecciónSección Avisos

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VII° Nominación del Centro Judicial Capital, Juez a cargo Dra. Mirta Estela Casares, Secretaría Concursal a cargo de la Dra. Ana María Gareca, se tramitan los autos caratulados: "NIEVA GLADYS GRACIELA s/ QUIEBRA PEDIDA - Expte. N° 1206/22, en los cuales se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe: "San Miguel de Tucumán, 21 de septiembre de 2022.- Y VISTOS: (...) RESULTA: (...) CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: I.- DECLARAR la quiebra de GLADYS GRACIELA NIEVA, DNI N° 16.279.590, con domicilio real en Barrio 447 Viv., Mza. Ñ, Casa 2, de Las Talitas, Provincia de Tucumán. II.- DESIGNAR el día 28.09.2022 a las 11:00 horas para que se lleve a cabo, mediante los medios digitales autorizados por el Poder Judicial de Tucumán, el sorteo del Síndico Categoría "B" por intermedio de la Secretaria de Concursos y Quiebras. Líbrese por Secretaría los oficios de rigor. III.- FIJAR hasta el día 21.11.2022 como plazo para que los acreedores presenten las peticiones verificatorias de sus créditos al Síndico. IV.- DISPONER que el trámite de verificación de créditos podrá realizarse a través del Portal de ingreso de Escritos SAE en el Sitio Web del Poder Judicial de Tucumán. A tales fines, se procederá a la creación de un incidente perteneciente al presente juicio (EXPTE 1206/22 ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS - SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS). Las presentaciones deberán ser realizadas teniendo en cuenta los parámetros del art. 32 L.C.Q., indicando monto, causa y privilegios y adjuntando digitalmente los títulos justificativos y toda otra documental, de la cual será depositario. Los originales podrán ser requeridos por Sindicatura y/o el Juzgado si lo estimara conveniente. Los escritos ingresados al expediente 1206/22-R1 serán puestos a conocimiento de Sindicatura, el fallido y los interesados por la Sra. Secretaria Concursal, debiendo también ingresarse a dicho expediente las impugnaciones de los créditos que allí se insinúen. Vencido el plazo para presentar el informe individual, Sindicatura lo presentará en el expediente principal. Todo esto, sin perjuicio de que los acreedores insinuantes puedan solicitar la verificación de créditos en el domicilio que Sindicatura constituya para tales fines, con resguardo de las disposiciones sanitarias y el debido distanciamiento social. En esta circunstancia, Sindicatura deberá ingresar al Expte 1206/22 -R1 ACTUACIONES...

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