JUICIOS VARIOS / NAVARRO ANTONIO JORGE C/ TRANSPORTADORA MINERA S.R.L. de

Fecha de Entrada en Vigor19 de Marzo de 2020
Número de Boletín29701
Fecha de Publicación18 de Marzo de 2020
Número de documento230879

POR 5 DIAS - Se hace saber a Transportadora Minera SRL, CUIT N° 30-71042329-2, que por ante este Juzgado del Trabajo de la Quinta Nominación, a cargo de la Dra. Susana Catalina Fe, Juez; Secretaría actuaria desempeñada por el Dr. Gustavo A. Grucci, tramitan los autos caratulados: "NAVARRO ANTONIO JORGE c/ TRANSPORTADORA MINERA S.R.L. Y OTRA s/ COBRO DE PESOS - EXPTE. N° 2294/12" en los cuales se ha dictado la presente resolución que se transcribe a continuación: "San Miguel de Tucumán, Setiembre 10 de 2019. Autos y Vistos: ... Resulta: ... Considerando: ... Resuelvo: I) Admitir parcialmente a la demanda promovida por el Sr. Antonio Jorge Navarro, DNI N° 13.399.672, de las demás condiciones personales denunciadas en autos en contra de la firma Transportadora del Sur SRL. En consecuencia, se condena a esta última al pago de la suma total de $19.707,89 en concepto de vacaciones proporcionales 2012, SAC proporcional 2012, mes de marzo 2012 y diferencias salariales, la que deberá hacerse efectiva dentro de los diez días de ejecutoriada la presente. II) Absolver a la accionada Transportadora Minera SRL de la presente demanda, en mérito a lo considerado. III) Absolver a la coaccionada Transportadora del Sur SRL de los rubros reclamados por los conceptos de indemnización por despido del art. 245 LCT, SAC s/ despido por antiguedad, sustitutiva de preaviso, SAC s/ preaviso, integración mes de despido, multa del art. 80 de la LCT y multa del art. 2 de la ley 25.323, conforme a lo considerado. IV) Intimar a la firma Transportadora del Sur SRL para que dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente sentencia, haga entrega al Sr. Antonio José Navarro del certificado de trabajo del Art. 80 LCT y de la Certificación de Servicios y Remuneraciones, haciéndose constar en dicha documentación las verdaderas condiciones laborales del actor de conformidad a lo resuelto en la presente causa, bajo apercibimiento de aplicársele astreintes personales. V) Costas: en la forma y las proporciones establecidas, de acuerdo a lo considerado. VI) Regular honorarios: a los letrados Florencio...

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