JUICIOS VARIOS / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN C/ RIO NEUQUEN S.R.L. de

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 2017
Número de Boletín29022
Fecha de Publicación14 de Junio de 2017
Número de documento207420

POR 5 DIAS - Por disposición del Juzgado de Cobros y Apremios de la Segunda Nominación, Secretaría a cargo de las Dras. Claudia Lia Salas de Zossi y Pereyra Pastorino Raquel Maria, en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN C/ RIO NEUQUEN S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL. EXPTE. N° 6783/14".-, se hace saber a la empresa Rio Neuquen S.R.L., cuyo actual domicilio se desconoce, que en los autos del rubro se ha dictado la siguiente providencia que se transcribe:"San Miguel de Tucumán, 7 de abril de 2017.- Atento a lo peticionado y constancias obrantes en autos: cúmplase con la medida ordenada con fecha 20/02/15 mediante la publicación de edictos durante 5 días en el Boletín Oficial. Ofíciese.- RER 6783/14 - San Miguel de Tucumán, 13 de marzo de 2017. Atento a lo peticionado y constancias obrantes en autos: cúmplase con la medida ordenada con fecha 20/02/15 mediante la publicación de edictos durante 5 días en el Boletín Oficial. Ofíciese.- MOLINELIC-6783/14 - Fdo: Dra. Adriana Elizabeth Berni - Juez de Cobros y Apremios II° Nom. San Miguel de Tucumán, 20 de febrero de 2015. I) Por presentado, con domicilio legal constituído, désele intervención de ley en el carácter que invoca. II) Reservese la documentación en Caja de Seguridad del juzgado. III) Intímese a la parte demandada al pago en el acto de las sumas de $4.899,70 y $979,00 en concepto de capital y acrecidas, respectivamente. Al mismo tiempo, cítesela de remate a fin de que oponga las excepciones que estimare tener en el plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de llevarse adelante la presente ejecución (Arts. 175 Y 179, Código Tributario). En defecto de pago, trábese embargo sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR