JUICIOS VARIOS / MEDINA MIGUEL ANGEL S/ AMENAZAS VICT. MEDINA DOMINGO ARGENTINO de

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 2020
Número de Boletín29692
Fecha de Publicación 5 de Marzo de 2020
Número de documento230565

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN

Centro Judicial Capital

Juzgado de Instrucción IV

POR 2 DIAS - Causa: MEDINA MIGUEL ANGEL s/ AMENAZAS VICT. MEDINA DOMINGO ARGENTINO.- Expte. 85088/2019.- ///En 20 de diciembre de 2019, presento a despacho.- San Miguel de Tucumán, 20 de diciembre de 2019.Téngase por recepcionadas las presentes actuaciones, sin perjuicio de la competencia funcional del Juzgado que en definitiva pudiera corresponder, formulando expresa reserva en ese sentido. Que en las presentes actuaciones, mediante providencia de fs. 08 la Fiscalia Criminal I requiere la medida cautelar consistente en restricción de turbación y actos de intimidación directos o indirectos de Miguel Angel Medina (hermano de la víctima Domingo Argentino Medina) de 69 años de edad, domiciliado en Villa Inés, localidad de Lastenia, provincia de Tucumán, respecto de la persona de Domingo Argentino Medina, de nacionalidad argentina, de 75 años de edad, D.N.I. N° 8.088.580, domiciliado en Villa Ines, localidad de Lastenia, provincia de Tucumán.- Que analizadas las constancias de autos a los fines del requerimiento efectuado, en particular: Acta de presentación por denuncia de fs. 01/02 y declaración testimonial de la víctima en sede judicial de fs. 07; surge de las mismas la posible existencia de hechos que se subsumen en tipos penales que se enmarcan en un contexto de violencia, que pueden repetirse, por lo que estimo que se encuentra en riesgo la integridad física y psíquica del denunciante.- Que conforme los elementos examinados, y en virtud de las disposiciones previstas en el 271 Inc. 9°, 96 Inc. 5 y 304 C.P.P.T., en el que fundadamente se puede presumir que, constatados, con las exigencias propios de esta instancia provisional, los actos de violencia por parte del denunciado en autos, los mismos se pueden repetir encontrándose en riesgo la integridad física y psíquica de la víctima, corresponde ordenar la restricción de acercamiento solicitada. En virtud de lo expuesto, se informa que a medida anteriormente dispuesta se establece por el plazo de sesenta (60) días corridos, término más que suficiente para que avance la investigación, se requiera Declaración de imputado de la causa, eventuales prórrogas de la medida y conclusión de la investigación. Que sin perjuicio de la medida urgente arriba dispuesta y de la continuación del investigación penal preparatoria, a los fines de un efectivo seguimiento de la medida ordenada, y conforme lo dispuesto en el inc. "e" del...

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