JUICIOS VARIOS / MARTINEZ ZAVALIA DERMIDIO (H) C/ S/ Z-CONCURSO PREVENTIVO de
Fecha de Entrada en Vigor | 17 de Junio de 2017 |
Número de Boletín | 29024 |
Fecha de Publicación | 16 de Junio de 2017 |
Número de documento | 207516 |
POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez del juzgado Civil y Comercial Común de la Cuarta Nominación, Dr. José Ignacio Dantur; Secretaría Judicial de Concursos y Quiebras a cargo de la Dra. Estela Josefina Condrac, por ante el cual se tramitan los autos caratulados: "MARTINEZ ZAVALIA DERMIDIO (H) C/ S/ Z-CONCURSO PREVENTIVO", Expediente N° 2837/96, se ha dispuesto por este medio notificar la providencia que se transcribe a continuación: San Miguel de Tucumán, 13 de junio de 2017.- Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: I.- Declarar la quiebra del Sr. Dermidio Martínez Zavalía (h), D.N.I. 13.278.507, con domicilio en calle 25 de Mayo 920 1ro. "C" capital, Provincia de Tucumán, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ).II.- Ratificar al Síndico CPN Roberto Raúl Romano, con domicilio en calle San Juan 430, 3 Piso Of. C. de esta ciudad quien en consecuencia continuará desempeñándose como tal en la presente quiebra. III.- Oficiar al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación del fallido para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieren hallarse depositados en las entidades dependientes del mismo. Líbrese oficio ley 22.172. IV.- Ordenar la anotación de la quiebra y la inhibición general de bienes del fallido en el Registro Público de Comercio, Registro Nacional de la Propiedad Automotor (Seccional de Tucumán), y Registro Inmobiliario Líbrese por Secretaría los Oficios para su toma de razón. V.- Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. VI.- Intimar al deudor para que el plazo de veinticuatro (24) horas entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad como así también ponga sus bienes a disposición de Sindicatura para que el funcionario pueda tomar inmediata y segura posesión de los mismos. VII.- Declarar la inconstitucionalidad del art. 88 inc. 6 y del art. 114 de la ley 24.522 y en consecuencia, no disponer la orden de interceptar la correspondencia dirigida al fallido para que sea entregada al síndico, conforme a lo considerado. VIII.-disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. IX.- Disponer la atracción a este juzgado y ulterior suspensión de todas las acciones...
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