JUICIOS VARIOS / LUNA JUAN CARLOS MARTIN S/ QUIEBRA PEDIDA - EXPTE. N° 2822/18 de

Fecha de Entrada en Vigor21 de Octubre de 2020
Número de Boletín29841
Fecha de Publicación20 de Octubre de 2020
Número de documento233143

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Común VII° Nominación del Centro Judicial Capital, a cargo de la Dra. Mirta Estela Casares, Juez; Secretaría Concursal a cargo de la Dra. Ana María Gareca, se tramitan los autos caratulados: "LUNA JUAN CARLOS MARTIN s/ QUIEBRA PEDIDA - Expte. N° 2822/18, en los cuales se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe: "San Miguel de Tucumán, 09 de octubre de 2020.- Y VISTOS: (...) CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: I.- FIJAR un nuevo calendario concursal (arts. 39 y 274 de la Ley N° 24.522), ordenando que Secretaría Concursal haga conocer dentro de las 24 horas: a) el estado de quiebra, para los lugares que aún no ligenció los oficios; b) las disposiciones del art. 88 incs. 1, 3, 4, 5 y 7 parte final referidas al contenido de la sentencia; c) el nombre y domicilio del Síndico. Para ello deberá publicar edictos durante 5 días en el Boletín oficial (art. 89 LCQ). IGUALMENTE, notificar al Enajenador Mar. Púb. Juan Ramón Moyano, conforme lo considerado. II.- FIJAR hasta el día 03.12.2020 como plazo para que los acreedores presenten las peticiones verificatorias de sus créditos al Síndico. III.- FIJAR los días 17.02.2021 y 01.04.2021 respectivamente, para que Sindicatura presente los informes previstos por los arts. 35 y 39 L.C.Q. IV.- DISPONER que el trámite de verificación de créditos podrá realizarse a través del Portal de ingreso de Escritos SAE en el Sitio Web del Poder Judicial de Tucumán. A tales fines, se procederá a la creación de un incidente perteneciente al presente juicio (EXPTE 2822/18-R1 ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS - SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS). Las presentaciones deberán ser realizadas teniendo en cuenta los parámetros del art. 32 L.C.Q., indicando monto, causa y privilegios y adjuntando digitalmente los títulos justificativos y toda otra documental, de la cual será depositario. Los originales podrán ser requeridos por Sindicatura y/o el Juzgado si lo estimara conveniente. Los escritos ingresados al expediente 2822/18-R1 serán puestos a conocimiento de Sindincatura, el fallido y los interesados por la Sra. Secretaria Concursal...

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