JUICIOS VARIOS / LOPEZ RAMONA MARTA S/ AMENAZAS VICT. SAEZ MARIA EMILIA.- EXPTE. 60596/2019.- de

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Noviembre de 2019
Número de Boletín29610
Fecha de Publicación 5 de Noviembre de 2019
Número de documento228169

POR 2 DIAS - CAUSA: LOPEZ RAMONA MARTA s/ AMENAZAS VICT. SAEZ MARIA EMILIA.- Expte. 60596/2019.- San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2019. Téngase por recepcionadas las presentes actuaciones, sin perjuicio de la competencia funcional del Juzgado que en definitiva pudiera corresponder, formulando expresa reserva en ese sentido. Que en las presentes actuaciones, mediante providencia de 11 el Fiscal Instructor interviniente, por la FISCALIA CRIMINAL I requiere la medida cautelar consistente en PROHIBICION DE TURBACION, ACOSO Y ACTOS DE INTIMIDACION DIRECTA O INDIRECTA. Que analizadas las constancias de autos a los fines del requerimiento efectuado, en particular: 1, 10; surge de las mismas la posible existencia de hechos que se subsumen en tipos penales que se enmarcan en un contexto de violencia, que pueden repetirse, por lo que estimo que se encuentra en riesgo la integridad física y psíquica del/de los denunciante/s. Que conforme los elementos examinados, y en virtud de las disposiciones previstas en el 271 Inc. 9°, 96 Inc. 5 y 304 C.P.P.T., en el que fundadamente se puede presumir que, constatados, con las exigencias propias de esta instancia provisional, los actos de violencia por parte del/de los denunciado/s en autos, los mismos se pueden repetir encontrándose en riesgo la integridad física y psíquica de la/s víctima/s, corresponde hacer lugar a la medida solicitada. En virtud de lo expuesto, se informa que la medida anteriormente dispuesta se establece por el PLAZO de SESENTA...

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