JUICIOS VARIOS / LEON VALDEZ SILVIA S/ LESIONES VICT. ARAGON JUANA ROSA de

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Marzo de 2020
Número de Boletín29693
Fecha de Publicación 6 de Marzo de 2020
Número de documento230612

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN

Centro Judicial Capital

Juzgado de Instrucción V

POR 2 DIAS - Causa: "LEON VALDEZ SILVIA s/ LESIONES VICT. ARAGON JUANA ROSA - Expte. N° 2930/2019". San Miguel de Tucumán, 13 de mayo de 2019. Visto: El estado de las presentes actuaciones y, Considerando: Que a fs. 17 la Fiscalía Criminal de la Ia Nom. requiere la medida cautelar que disponga la restricción de acercamiento prohibición de turbación y actos de intimidación directos o indirectos de Silvia Leon Valdez, domiciliada en Avenida Independencia N° 1714 de esta ciudad capital, respecto de la persona de Juana Rosa Aragón y su grupo familiar, con domicilio calle Crisóstomo Álvarez N° 1232 de esta ciudad capital.- Que analizadas las constancias de autos a los fines de lo impetrado por el Ministerio Público, surge de las mismas, en particular: Denuncia efectuada por la víctima en sede policial obrante a fs. 01 de autos; Examen Médico Legal de fs. 06 y Declaración de la víctima en sede judicial de fs. 16, la posible existencia de amenazas y hechos de violencia que pueden repetirse, encontrándose en riesgo la integridad física y psíquica de la denunciante y de su entorno familiar.- Que conforme los elementos examinados, y en virtud de las disposiciones previstas en el Art 304 y 271 Inc. 12° del C.P.P, en los que se hace referencia a los delitos cometidos dentro del ámbito familiar, en el que fundadamente se puede presumir que, constatados los actos de violencia por parte de la encartada en autos Silvia Leon Valdez, los mismos se pueden repetir encontrándose en riesgo la integridad física y psíquica de la víctima y de su entorno familiar, se dispondrá la Prohibición de Acercamiento de la denunciada Silvia Leon Valdez en un radio de 100 metros de la denunciante Juana Rosa Aragón, su grupo familiar y al domicilio calle Crisóstomo Álvarez N° 1232 de esta ciudad capital, realizar cualquier acto de turbación, perturbación y/o intimidación directa o indirecta a dicho grupo familiar. Debiendo el personal policial tomar todos los recaudas pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento con lo dispuesto precedentemente y a los efectos de resguardar la integridad física y moral de la denunciante y su grupo familiar.- Que sin perjuicio de la medida urgente arriba dispuesta y de la continuación del investigación penal preparatoria, a los fines de un efectivo seguimiento de la medida ordenada, y conforme lo dispuesto en el inc. "e" del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder...

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