JUICIOS VARIOS / LEDESMA JUAN DOMINGO S/ QUIEBRA PEDIDA de

Fecha de Entrada en Vigor14 de Marzo de 2019
Número de Boletín29451
Fecha de Publicación13 de Marzo de 2019
Número de documento222253

POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Civil y Comercial Común de la Iva Nominación, DR. JOSE IGNACIO DANTUR; Secretaría Judicial de Concursos y Quiebras a cargo de la Dra. Estela Josefina Condrac, por ante el cual se tramitan los autos caratulados: "LEDESMA JUAN DOMINGO s/ QUIEBRA PEDIDA", Expediente N° 4305/18, se ha dispuesto por este medio notificar la providencia que se transcribe a continuación: San Miguel de Tucumán, 11 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: I.- DECLARAR la quiebra de JUAN DOMINGO LEDESMA, D.N.I. N°7.073.044 ; C.U. I.L. N° 20-07073044-9, con domicilio real en Ingenio Esperanza sIn, Barrio El Bosque, Delfín Gallo - Tucumán-, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). II.- FIJAR el día 22 de Marzo de 2019 a hs. 12:05, para que tenga lugar el sorteo de síndico, ante este Juzgado y Secretaría, el que surgirá de la lista B y quien deberá aceptar el cargo en el plazo perentorio e improrrogable de dos días de notificado, bajo apercibimiento de ley. III.- IV.- V.- INTIMAR a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. VI.- INTIMAR a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que el síndico pueda tomar inmediata y segura posesión de los mismosVII.- DISPONER la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. VIII.- IX.- X.- ORDENAR que se publiquen edictos por CINCO días en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán de conformidad con lo dispuesto por el arto 89 Ley 24522. XI.- XII.- XIII.- FIJAR el día el 26 DE ABRIL DE 2019 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico (art. 200 Ley 24522); pudiendo, el deudor y los acreedores...

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