JUICIOS VARIOS / JUZGADO DE INSTRUCCION V - MARCELO ALEJANDRO GOMEZ VERESI de

Fecha de Entrada en Vigor27 de Abril de 2019
Número de Boletín29480
Fecha de Publicación26 de Abril de 2019
Número de documento223570

PODER JUDICIAL DE TUCUMAN

Juzgado de Instrucción V

POR 2 DIAS - San Miguel de Tucumán, 13 de Agosto de 2018.Visto: El estado de las presentes actuaciones y, Considerando: Que a fs. 20 el Sr. Fiscal de Instrucción de la IIa. Nominación requiere la medida cautelar que disponga la Medida de Restricción de Acercamiento y/o Prohibición de TURBACIÓN de Marcelo Alejandro Gomez Veresi, el cual se domicilia en calle San Lorenzo 32 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, respecto de los ciudadanos Lucía Roxana Pantanela y Marcelo Claudio Gómez Veresi, los cuales se domicilian en calle Frías Silva 1151, Yerba Buena.- Que analizadas las constancias de autos a los fines de lo impetrado por el Ministerio Público, surge de las mismas, en particular: Acta de procedimiento y aprehensión de fs. 01; Acta de presentación por denuncia de fs. 02; Acta de inspección ocular de fs. 03; Croquis de fs. 04; Acta de diligencias y comunicación de fs. 05 y Declaración de la víctima en sede judicial de fs. 15, la posible existencia de amenazas y hechos de violencia que pueden repetirse, encontrándose en riesgo la integridad física y psíquica de las víctimas.- Que conforme los elementos examinados, y en virtud de las disposiciones previstas en el Art 304 y 271 Inc. 12° del C.P.P, en los que se hace referencia a los delitos cometidos dentro del ámbito familiar, en el que fundadamente se puede presumir que, constatados los actos de violencia por parte del encartado en autos Marcelo Alejandro Gomez Veresi, los mismos se pueden repetir encontrándose en riesgo la integridad física y psíquica de las víctimas, se dispondrá la Prohibición de Acercamiento del denunciado Marcelo Alejandro Gomez VERESI, en un radio de 100 metros de Lucía Roxana Pantanela y Marcelo Claudio Gómez Veresi y al domicilio sito en calle Frías Silva 1151, Yerba Buena, como así también, realizar cualquier acto de turbación, perturbación y/o intimidación directa o indirecta a los mismos. Debiendo el personal policial tomar todos los recaudos pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento con lo dispuesto precedentemente y a los efectos de resguardar la integridad física y moral de las víctimas.- Que sin perjuicio de la medida urgente arriba dispuesta y de la continuación del investigación penal preparatoria, a los fines de un efectivo seguimiento de la medida ordenada, y conforme lo dispuesto en el inc. "e" del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°: 6.238, según reforma Ley de...

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