JUICIOS VARIOS / JUAREZ DOMINGO JAVIER S/ QUIEBRA PEDIDA EXPTE. N° 1066/20 de

Fecha de Entrada en Vigor24 de Marzo de 2021
Número de Boletín29944
Fecha de Publicación23 de Marzo de 2021
Número de documento235999

POR 5 DIAS - Se hace saber que en los autos "JUAREZ DOMINGO JAVIER s/ QUIEBRA PEDIDA" Expte. N° 1066/20, que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la IIa. Nom., Secretaría Concursal a cargo de la Dra. Cecilia Chelala, se ha dictado la resolución que transcripta dice: "San Miguel de Tucumán, 17 de marzo de 2021. AUTOS Y VISTOS:...RESULTA:...CONSIDERANDO:...RESUELVO: I. DECLARAR la quiebra de DOMINGO JAVIER JUAREZ, DNI DNI 26.743.345, CUIL 20-26743345-4, con domicilio en calle Dardo Molina N° 680 B° Independencia, de la ciudad de San Miguel de Tucumán. II. DISPONER la anotación de la quiebra y la inhibición general de bienes del fallido. Líbrense oficios al Registro Inmobiliario, Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Registro de Créditos Prendarios. III. INTIMAR al fallido a poner a disposición del Juzgado, en el plazo de dos días, todos sus bienes y/o indicar el lugar en que se encuentran para que Sindicatura tome inmediata posesión de los mismos. IV. ORDENAR a los terceros poner a disposición de Sindicatura los bienes de pertenencia del fallido, y prohibir hacerle pagos, los que serán considerados ineficaces respecto de los acreedores (art. 109 LCQ). V. ORDENAR la confección de un inventario de la totalidad de los bienes de propiedad del fallido, de conformidad a lo establecido por el inc. 10 del Art. 88 de LCQ a cargo de Sindicatura, quien deberá presentarlo en el plazo de 30 días de hacerse cargo de sus funciones. A sus efectos, designase a la sindicatura juntamente con el Sr. Oficial de Justicia. Oportunamente líbrese mandamiento autorizándose el uso de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario. VI. ORDENAR la retención de la correspondencia epistolar y telegráfica de la fallida y su remisión a Sindicatura, quién deberá proceder de conformidad a lo dispuesto por el Art. 114 de LCQ. A tal fin, líbrese oficio al Correo Argentino haciendo conocer el domicilio de Sindicatura. VII. DISPONER que el trámite de verificación de créditos podrá realizarse a través del Portal de ingreso de Escritos SAE en el Sitio Web del Poder Judicial de Tucumán. A tales fines, se procederá a la creación de un incidente perteneciente al presente juicio (EXPTE 1066/20- R1 ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS - SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS). Las presentaciones deberán ser realizadas teniendo en cuenta los parámetros del art. 32 L.C.Q., indicando monto, causa y privilegios y adjuntando digitalmente los títulos...

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