JUICIOS VARIOS / IBAÑEZ LIDIA ENRIQUETA C/ CHAYA RICARDO ROBERTO de
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Septiembre de 2019 |
Número de Boletín | 29579 |
Fecha de Publicación | 20 de Septiembre de 2019 |
Número de documento | 227043 |
POR 5 DÍAS - Se hace saber a Chaya Ricardo Roberto, que por ante este Juzgado Civil del Trabajo, Primera Instancia, Secretaría de la 3aa Nom., a cargo del Dr. Guillermo E. Kutter, Juez, tramitan los autos caratulados: "IBAÑEZ LIDIA ENRIQUETA c/ CHAYA RICARDO ROBERTO S/ COBRO DE PESOS s/ X - Instancia Unica", expediente n° 1334/02, en los cuales se ha dictado el presente proveido que se transcribe a continuación:San Miguel de Tucumán, 09 de septiembre de 2019. Rectifíquese la providencia de fecha 26/08/2019 (fs.879) en su punto III en donde dice: "... y otro diario de gran circulación...") no corresponde. Inclúyase la presente providencia en los edictos a publicar,. Fdo. Dr. Guillermo E. Kutter - Juez . 1334/02. LCF San Miguel de Tucumán, 06 de septiembre de 2019. Agreguése y téngase presente lo manifestado por el Martillero Público Aristides Arce. En su mérito se rectifica parcialmente el antepenúltimo párrafo de la providencia de fecha 26/08/19 (fs. 879/880) y donde dice: "abonando el comprador el importe que resulte en el acto de remate". En sustitutiva se dispone: La adjudicación se efectuará al mejor postor en dinero de contado efectivo; 10% de seña en el acto y el resto a las 24 hs. de aprobado el remate. Incluyase la presente providencia en los Edictos a publicar.-Fdo. Dr. Guillermo E. Kutter - Juez .1334/02. LRR San Miguel de Tucumán, 03 de septiembre de 2019. Téngase presente lo manifestado por el Martillero Público Nacional Aristides Arce y en mérito a lo manifestado en el escrito que se provee, corresponde rectificar la providencia de fecha26/08/19 en lo referente al lugar en que se llevará a cabo la subasta del inmueble objeto de remate, lo cual acontecerá en el Colegio de Martilleros ubicado en calle 9 de julio 1005 de esta ciudad. Con relación a la comisión del Martillero se rectifica el porcentaje señalado en la providencia de fecha 26/08/19 y téngase presente que la comisión del Martillero actuante es del 3% (tres) por ciento. Art. 9 Inc "a" Ley 7268. El presente proveído deberá incluirse en los edictos a publicar. Fdo. Dr. Guillermo E. Kutter- Juez 1334/02. LRR San Miguel de Tucumán, 26 de agosto de 2019.- I) Téngase presente el informe actuarial que antecede. II) Atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la sentencia (04/10/2006) hasta la fecha, y a fin de no perjudicar a las partes, se procede a actualizar el monto del capital de sentencia de acuerdo a las pautas de establecidas en la misma (Tasa Pasiva BCRA), el...
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