JUICIOS VARIOS / IBAÑEZ FRANCISCO ADALBERTO VS ARCE WALTER FABIAN S/ COBRO DE PESOS de

Fecha de Entrada en Vigor28 de Abril de 2017
Número de Boletín28990
Fecha de Publicación27 de Abril de 2017
Número de documento206081

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado de Conciliación y Tramite del Trabajo de la Cuarta Nominación, a cargo de la Dra. Olga Yolanda Medina, Juez; Secretaría del Dr Pablo Federico Alfonso tramitan los autos caratulados: "IBAÑEZ FRANCISCO ADALBERTO VS ARCE WALTER FABIAN S/ COBRO DE PESOS", Expediente N° 589/15, en los cuales se realiza un breve resumen de la demanda motivo de la presente litis: El demandado es titular de una empresa de transporte conocido comercialmente como "Transporte Walter Fabián Arce", con domicilio en Ruta Provincial 341 - km. 28 - El Siambón - Tucumán. En el domicilio de calle Monteagudo 385 de esta ciudad el demandado tenía la administración de la empresa; allí llegaban las notificaciones, se rendían los pagos de los fletes y donde se abonaban los haberes del personal.- Cabe destacar que los camiones de la empresa entran y salen del playón del Mercofrut, lugar donde el actor debía presentarse a cumplir sus tareas, ya que desde ahí partía a realizar sus viajes.- Mi mandante ingresó a trabajar para la demandada en fecha 24/04/2013 desempeñándose en forma continuada e ininterrumpida hasta el cese de la relación laboral producido el 14/04/2014 por despido indirecto configurado por exclusiva culpa del demandado, habiéndose hecho operativa la presunción contenida en el Art. 57 de la LCT.- El actor realizaba las tareas de chofer de larga distancia, estando categorizado como "chofer de 1°", en los términos del convenio colectivo de trabajo N° 40/89, aplicable a los trabajadores del sector, recorriendo durante todo el transcurso de la relación laboral, un kilometraje mensual aproximado de 10.000 Kms.- Mi conferente efectuaba viajes transportando cargas de distinto tipo: cereales, verduras, paquetes de todo tipo, peles y harina de soja, etc.. El destino normal de los viajes eran a Rosario de Santa fe, Santa fe, Formosa, Clorinda, Salta, Jujuy, La Rioja, Córdoba, Mendoza, San Juan, Santiago del Estero.- Se deja constancia que el empleador nunca cumplió con su obligación de llevar "Planilla de control de kilometraje".- El demandado tenía trabajando cinco camiones, cuatro se dedicaban solamente al traslado de verdura y solo mi mandante trasladaba cargas generales, manejando un camión Ford 1722 - patente KAY 520 - acoplado marca Coquito patente JYF 492, modelo 2011.- El kilometraje mensual que hacia mi mandante era de 10.000. Prueba de ello era que los services del camión que se hacían cada 30.000 km era cada tres...

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