JUICIOS VARIOS / HEREDIA MARIA S C/ GRANRUIZ S.R.L. Y OTROS S/ C DE PESOS - EXPTE. N° 1809/16 de

Fecha de Entrada en Vigor20 de Marzo de 2021
Número de Boletín29942
Fecha de Publicación19 de Marzo de 2021
Número de documento235929

POR 3 DIAS - Se hace saber que por ante este JUZGADO DEL TRABAJO I NOMINACION,Centro Judicial Capital, Juez a cargo DR.CARLOS FRASCAROLO, Secretaría a cargo de la DRA. VALERIA IRAMAIN y el PROC. MATIAS OVEJERO, se tramitan los autos caratulados: "HEREDIA MARIA SILVANA c/ GRANRUIZ S.R.L. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS - Expte. N° 1809/16, en los cuales, se notifica a RUIZ LILIANA ESTELA la resolución que a continuación se transcribe: S. M. de Tucumán, 10 de diciembre de 2020. Y visto:... Resulta y considerando que:... Resuelvo: I - Admitir parcialmente la demanda promovida por la Sra. María Silvana Heredia, DNI N°34.880.629, con domicilio en barrio Los Fresnos, calle Chile N° 834, Yerba Buena, Tucumán, en contra de la razón social Granruiz SRL, CUIT N° 30-71252741-9, con domicilio en calle Don Orione N°1933, de esta ciudad, por lo considerado. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora, en el término de 10 (diez) días de ejecutoriada la presente, mediante depósito bancario en el Banco Macro SA (sucursal Tribunales), a la orden del juzgado y como pertenecientes a los autos del título, la suma de $ 385.826,17 (pesos trescientos ochenta y cinco mil ochocientos veintiseis con 17/100), en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, proporcional mes trabajado (días trabajados), vacaciones proporcionales no gozadas, SAC proporcional 2° semestre, SAC sobre preaviso, SAC sobre integración mes de despido, indemnización art. 80 de la LCT e indemnización art. 2 de la ley 25.323. Condénase también a la demandada, como obligación de hacer, a la entrega, en igual plazo, de las certificaciones de servicios previstas por el art. 80 de la LCT, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas por el art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, corresponde absolver a la accionada de lo reclamado en concepto de SAC sobre vacaciones no gozadas, indemnización art. 1 de la ley 25.323, diferencias salariales y art. 275 de la LCT (conducta temeraria y maliciosa), por lo tratado. II - Absolver a...

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