JUICIOS VARIOS / GUERINEAU JOSE IGNACIO S/ QUIEBRA PEDIDA de

Fecha de Entrada en Vigor20 de Febrero de 2019
Número de Boletín29437
Fecha de Publicación19 de Febrero de 2019
Número de documento221680

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante el Juzgado de Ia Instancia en lo Civil y Comercial Común de la Séptima Nominación, a cargo del Dr. Víctor Raúl Carlos, Juez; Secretaría de la Dra. Liliana del V. Navarro, tramitan los autos caratulados: "GUERINEAU JOSE IGNACIO S/ QUIEBRA PEDIDA", Expte. n° 2913/18, en los cuales se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe: "San Miguel de Tucumán, 06 de Febrero de 2019. Y Vistos: Considerando: Resuelvo: I.- Declarar la quiebra de Jose Ignacio Guerineau, D.N.I. N° 32.201.629, con domicilio en calle Laprida N° 480, Departamento "C" de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. II.- Designar el día 18 de febrero de 2019 a las 11:30 horas para que se lleve a cabo, en el despacho del Proveyente, el sorteo del Síndico Categoría "B". Líbrense oficios a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia (Sala de Sorteos) y al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas. III.- Fijar hasta el día 11 de abril de 2019 como plazo para que los acreedores presenten las peticiones verificatorias de sus créditos al síndico. IV.- Hágase saber al deudor y a los acreedores que se hubieran presentado a verificar sus créditos ante el Síndico, que hasta el día 29 de abril de 2019 podrán concurrir al domicilio denunciado por el funcionario concursal a revisar los legajos y formular impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas (art. 34 LCQ). V.- Fíjase los días 14 de junio de 2019 y 16 de agosto de 2019, respectivamente, para que Sindicatura presente los informes previstos por los arts. 35 y 39 LCQ.- VI.- Disponer la realización de los bienes de la fallida y designar el día 18 de febrero de 2019 a las 11:30 horas para que se lleve a cabo, en el despacho del Proveyente, el sorteo de Martillero Enajenador. Líbrense oficios a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia (Sala de Sorteos) y al Colegio de Martilleros de la Provincia. VII.- Ordenar la publicación de edictos por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia y en "La Gaceta", haciéndose saber la apertura del presente concurso y los demás datos especificados por el ordenamiento concursal (cf. art. 27 LCQ). VIII.- Suspéndase el trámite de los juicios de contenido patrimonial en contra de la fallida, con las excepciones consignadas expresamente en los arts. 132, 133 de la ley 24522. A sus efectos líbrense los Oficios pertinentes a los Juzgados Provinciales y Federal de Tucumán. IX.- Declarar la inhibición...

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