JUICIOS VARIOS / 'GARCIA SERGIO SEBASTIAN S/ QUIEBRA PEDIDA' EXPTE. N° 3322/19 de

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Octubre de 2020
Número de Boletín29833
Fecha de Publicación 7 de Octubre de 2020
Número de documento232933

POR 5 DIAS - Se hace saber que en los autos "GARCIA SERGIO SEBASTIAN s/ QUIEBRA PEDIDA" Expte. N° 3322/19, que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la IIa. Nom., Secretaría Concursal a cargo de la Dra. Cecilia Chelala, se ha dictado la resolución que transcripta dice: "San Miguel de Tucumán, 22 septiembre de 2020. AUTOS Y VISTOS:...RESULTA:... CONSIDERANDO:...RESUELVO: I. DECLARAR la quiebra de SERGIO SEBASTIAN GARCIA , DNI 22.031.347, CUIL 20-22031347-7, con domicilio en Pje. Marconi N° 1718 de ésta ciudad II. DISPONER la anotación de la quiebra y la inhibición general de bienes del fallido. Líbrense oficios al Registro Inmobiliario, Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Registro de Créditos Prendarios. III. INTIMAR al fallido a poner a disposición del Juzgado en el plazo de dos días -si los hubiere- todos sus bienes y/o indicar el lugar en que se encuentran para que Sindicatura tome inmediata posesión de los mismos. IV. ORDENAR a los terceros poner a disposición de Sindicatura los bienes de pertenencia del fallido, y prohibir hacerle pagos, los que serán considerados ineficaces respecto de los acreedores (art. 109 LCQ). V. ORDENAR la confección de un inventario de la totalidad de los bienes de propiedad del fallido, de conformidad a lo establecido por el inc. 10 del Art. 88 de LCQ a cargo de Sindicatura, quien deberá presentarlo en el plazo de 30 días de hacerse cargo de sus funciones. A sus efectos, designase a la sindicatura juntamente con el Sr. Oficial de Justicia. Oportunamente líbrese mandamiento autorizándose el uso de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario. VI. ORDENAR la retención de la correspondencia epistolar y telegráfica del fallido y su remisión a Sindicatura, quién deberá proceder de conformidad a lo dispuesto por el Art. 114 de LCQ. A tal fin, líbrese oficio al Correo Argentino haciendo conocer el domicilio de Sindicatura.VII. TRÁBASE embargo sobre el 20% de los haberes que percibe el Sr. SERGIO SEBASTIAN GARCIA, DNI 22.031.347, CUIL 20-22031347-7, como empleado del SIPROSA. Las retenciones serán en la proporción de ley y depositadas en la cuenta a crearse en el Banco Macro S.A., Suc. Tribunales, a la orden de este Juzgado y como pertenecientes a los autos del título. En el mismo acto deberá ordenarse al SIPROSA, que se ABSTENGA de realizar pagos a terceros por descuento directo de haberes, respecto del fallido. A sus efectos, líbrese oficio al SIPROSA. Asimismo se...

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