JUICIOS VARIOS / GALVAN JONATHAN S/ AMENAZAS VICT. PAIZ FERNANDO MARTIN de

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 2019
Número de Boletín29475
Fecha de Publicación17 de Abril de 2019
Número de documento223366

POR 2 DIAS - GALVAN JONATHAN S/ AMENAZAS VICT. PAIZ FERNANDO MARTIN - San Miguel de Tucumán, 26 de marzo de 2019 y Vistos: El estado de las presentes actuaciones y; Considerando: Que a fs. 11 la Fiscalía de Instrucción en lo Penal especializada en lo Criminal de la Ia. Nominación, requiere al Juzgado de Instrucción de turno que ordene una Medida de Prohibición de Turbación, acoso y actos de Intimidación directa o indirecta a favor del denunciante Fernando Martin Paiz y su grupo familiar, con domicilio en Las Mesadas, costeando el canal, a 300 metros del Puente El Timbó, por parte del denunciado Jonathan Galvan.- Que el Juzgado de Instrucción en lo Penal de la IVa Nominación, por providencia de fecha 19/03/2019 obrante a fs. 12, y ante la presunción de minoria de edad del denunciado, declara su incompetencia material para entender en autos, remitiendo las actuaciones a este Juzgado.- Que analizadas las constancias de autos, la competencia funcional de este Magistrado para intervenir en la presente causa resulta, cuanto menos, dudosa en razón de que la edad del denunciado no se encuentra acreditada en autos, dejando sentado en este acto la expresa reserva de inhibirme en la misma en caso de que la situación etaria del adolescente denunciado haga que se le considere adulto "imputable" y "punible" para el ordenamiento jurídico vigente. Que de las manifestaciones vertidas en la denuncia de fs. 01, Acta de Averiguaciones de fS.02 y Declaración de la victima de fs.10 surge que el joven Galvan tendría la edad de 17 años, la cual en conjunción con el delito que se investiga, haria concluir que el adolescente denunciado no resulta punible en observancia a lo previsto en el Régimen Penal Juvenil Argentino.- Dicho lo anterior, el requerimiento del Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalia de Instruccion en lo Penal especializada debe encauzarse a partir de la situación de riesgo o de desprotección del adolescente involucrado en el conflicto que nos ocupa. Que las contancias de autos, en especial la denuncia obrante a fs. 01 y la declaración testimonial de denunciante obrante a fs. 10, dan indicios de que estamos en presencia de una situación conflictiva, inserta en una dinámica teñida de conductas deliberadas de un alto, tenor de amedrentamiento afectación de integridad, de invasión de la misma y violencia psicológica y física que deben atenderse de modo "urgente". Que la situación torna procedente la adoptacion de una medida excepcional de alejamiento entre...

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