JUICIOS VARIOS / FIGUEROA GUILLERMO A C/ VILLA CARLOS J Y O S/C DE PESOS S/ X- APEL ACT. MERO TRAMITE - EXPTE. N° 296/10 de

Fecha de Entrada en Vigor24 de Marzo de 2021
Número de Boletín29944
Fecha de Publicación23 de Marzo de 2021
Número de documento235963

POR 3 DIAS - Se hace saber que a los HEREDEROS DEL SR. VILLA CARLOS JAVIER que por ante este JUZGADO DEL TRABAJO II NOMINACION, del Centro Judicial Capital, Juez a cargo EZIO JOGNA PRAT, Secretaría a cargo del Dr.Bruno Conrado Diaz y Dra. Macarena Belmonte, se tramitan los autos caratulados: "FIGUEROA GUILLERMO AGUSTIN c/ VILLA CARLOS JAVIER Y OTRO S/COBRO DE PESOS s/ X- APELACION ACTUACION MERO TRAMITE - Expte. N° 296/10, en los cuales se ha dictado la providencia que a continuación se transcribe: San Miguel de Tucumán, marzo de 2021.- En mérito a la presentación digital efectuada, librese edictos a la los fines de notificar la fecha de audiencia a los herederos del extinto demandado Villa Carlos Javier.- Sin perjuicio de lo ordenado se hace saber a la parte que el unico heredero denunciado en autos, es el Sr.Villa Gustavo (ver fs 135), quien ya actua como demandado en autos.- Asimismo, téngase presente el celular n°3816534460 y del actor Guillermo Figueroa 3814590783 denunciado por el letrado presentante y regístrese el mismo.- San Miguel de Tucumán, diciembre de 2020.- En mérito a lo solicitado mediante presentación digital efectuada, reábranse los términos suspendidos en la presente causa y teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 260/20, el incremento que se advierte sobre el número de contagios en nuestra Provincia, y lo dispuesto por las Acordadas 655/20 y 745/20 y a los fines de poder realizar la audiencia de Conciliación (conforme las disposiciones de los Arts. 69 y Cctes. del CPL), se dispone: 1) Señalar para el día martes 30 de marzo de 2021 a horas 18:00 para la realización de la audiencia prevista por el art. 69 de la Ley Procesal del fuero en los términos de los arts. 71, 72, 74 y 75 de la ley 8969. La cual se realizara por video conferencia utilizando la plataforma de "llamadas múltiples de WhatsApp" (llamada grupal), que permite la comunicación hasta 8 personas, vía los teléfonos celulares o computadoras conectadas a los mismos (con audio e imágenes simultáneamente); y de ese modo tanto las partes, como sus letrados, podrán participar de la audiencia, con la previa exhibición de los documentos que acrediten las respectivas identidades (DNI y/o Credencial Profesional del/los letrado/s interviniente/s). Como alternativa, si la audiencia a celebrarse pudiere contar con más de 8 personas, se establece que la audiencia se llevará a cabo, a través de la plataforma de...

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