JUICIOS VARIOS / FARIAS EDUARDO RUBEN S/ QUIEBRA PEDIDA de

Fecha de Entrada en Vigor22 de Junio de 2017
Número de Boletín29026
Fecha de Publicación21 de Junio de 2017
Número de documento207586

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante el Juzgado de la. Instancia en lo Civil y Comercial Común de la Séptima Nominación, a cargo de la Dra. Nilda Graciela Dalla Fontana, Juez; Secretaría de la Dra. Ana María Gareca, tramitan los autos caratulados: "FARIAS EDUARDO RUBEN S/ QUIEBRA PEDIDA", Expte. n° 375/17, en los cuales se ha dictado el proveído que se transcribe: "San Miguel de Tucumán, 8 de junio de 2017. Y Vistos: Resulta: Resuelvo: I°) Declarar la quiebra de Eduardo Rubén Farías -D.N.I. N°12.149.860-, con domicilio legal en country Las Yungas, Yerba Buena, Tucumán. II°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhibición general de bienes en el Registro Público de Comercio, Registro Nacional de la Propiedad Automotor (Seccionales de Tucumán), y Registro Inmobiliario. Líbrese por Secretaría los Oficios para su toma de razón. III°) Disponer el día 16 de junio de 2017 -o subsiguiente hábil en caso de feriado-, a hs. 11: 00 para el sorteo de Sindico "Categoría B". A sus efectos líbrese oficio a la Excma. Corte Suprema -Sala de Sorteos- y al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de esta Provincia. IV°) Ordenar a la fallida que entregue al Síndico los bienes conforme lo dispuesto en el arto 88 de la L.C.Q. V°) Intimar a la deudora para que el plazo de veinticuatro (24) horas entregue al Síndico toda documentación relacionada con su contabilidad -declaraciones juradas de ganancias de los últimos tres períodos-, y prohibir hacer pagos y/o entrega de efectos bajo pena de no quedar liberado de sus obligaciones por dichos pagos o entregas (arts. 118/119 ley 24522). VI°) Interceptar la correspondencia epistolar y telegráfica del fallido, las que deberán ser entregadas a Sindicatura, debiendo oficiarse a Correo Argentino S.A.. VII°) Prohíbase la salida del país al Sr. Eduardo Rubén Farías -D.N.I. N° 12.149.860 - en los términos del art. 103 de la ley especial. A sus efectos, líbrese Oficio a la Jefatura de la Policía Federal, a la Dirección de Gendarmería Nacional y a la Dirección Nacional de Migraciones- Ministerio del Interior, con transcripción de las partes pertinentes de la presente resolución. VIII°) Disponer la realización de los bienes de la fallida, procediéndose a designar el día 16 de junio de 2017 o día subsiguiente hábil en caso de feriado a hs. 11:30 para el sorteo de Martillero...

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