JUICIOS VARIOS / ESTEQUIN MARIBEL Y OTRO S/ ROBO (VICT: VILLALBA LUIS FERNANDO de

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 2019
Número de Boletín29626
Fecha de Publicación28 de Noviembre de 2019
Número de documento228860

POR 2 DIAS - San Miguel de Tucumán, 18 de Septiembre de 2018 y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas "ESTEQUIN MARIBEL Y OTRO S/ ROBO (VICT: VILLALBA LUIS FERNANDO - Expte. N° 52563/2018" considererando: Que la presenta causa se inicia con la denuncia realizada por el ciudadano Luis Fernando Villalba en fecha 27/08/2018 de la cual se desprende que en fecha 26/08/2018 al mismo le habrían sustraído del interior de su domicilio un chifonier. Asimismo, el nombrado Villalba manifiesta que en fecha 27/08/2018, previo a realizar la denuncia, se habría constituído en su domicilio la ciudadana Maribel Estequín, de veinte años de edad, quien es su ex pareja, y le solicitó mil pesos a cambio de devolverle el chifonier mencionado, el cual ella habría sustraído.- Que corresponde analizar los hechos denunciados a la luz de las reglas de disponibilidad de la acción penal y el principio de oportunidad, entendido éste como la posibilidad que tiene el titular de la vindicta pública, de prescidir del ejercio de dicha acción cuando el conflicto generado por el hecho ilícito investigado puede puede ser resuelto por medios distintos del uso de los medios represivos del estado, o cuando por la menor significación del hecho ilícito investigado, no se produce una afectación grave del interés público que requiera el impulso de oficio de la accion penal, propio del principio de legalidad, son los casos denominados de menor cuantía por la doctrina mayoritaria. En estos puestos de menor cuantía, si bien la afectación al bien jurídico protegido es de tal entidad que cumple con el principio de lesividad establecido en el arto 18 y 19 de C.N. y por lo tanto nos encontramos frente a una conducta humana que reviste tipicidad penal, la menor trascendencia o afectación del interés público y social que dicha conducta produce, posibilita que se prescinde de habilitar el uso de la fuerza legal represiva del estado. Al respecto debe recordarse que el derecho penal es de última ratio y se rige por el principio de "MINIMA INTERVENCION" que estructura la forma de reacción del estado frente al conflicto social, y el cual nos dice que la intervención penales la última respuesta, entre los resortes que tiene una sociedad democrática y republicana para resolver un conflicto. Es por ello que éste Ministerio considera que el conflicto de autos puede encontrar una respuesta adecuada, en otros resortes del estado, distintos al derecho penal, ya sea en la justicia civil, por lo que...

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