JUICIOS VARIOS / ENDRIZZI MARIO ALBERTO C/ SIGLO XXI S.A. S/ COBRO DE PESOS de

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Número de Boletín28537
Fecha de Publicación25 de Junio de 2015
Número de documento189993

POR 5 DÍAS - Se hace saber a Siglo XXI S.A., que por ante este Juzgado de Conciliación y Trámite de la Sexta Nominación, a cargo de la Dra. Susana Myrian Hanssen, Juez; Secretaría Actuaria desempeñada por el Dr. Carlos Santiago Meuli Guzmán y la Dra. Adriana Montini, tramitan los autos caratulados: "ENDRIZZI MARIO ALBERTO C/ SIGLO XXI S.A. S/ COBRO DE PESOS", Expediente N° 1354/12, en los cuales se ha dictado el presente proveído, el que deberá publicarse Libre de Derechos: "San Miguel de Tucumán, 30 de agosto de 2012.- En mérito al instrumento de poder ad-litem que acompaña, téngase al letrado Enrique A. Mirande por apersonado, en el carácter invocado, con domicilio legal constituido, désele intervención de ley. Resérvese en caja fuerte del Juzgado la documentación acompañada y agréguense a los autos sus fotocopias. Proveyendo el escrito de demanda: Citase y emplácese a Siglo XXI S.A., en la persona de su representante legal, a fin de que en el perentorio término de quince días comparezca a tomar intervención y conjuntamente córrasele traslado de la demanda para que en igual plazo la conteste, bajo apercibimiento de las prevenciones contenidas en los Arts. 56, 58 y 60 de la ley 6204, y dando cumplimiento con las disposiciones del Art.61 de igual digesto procesal.- Lunes y jueves para notificaciones en Secretaría o siguiente hábil en caso de feriado.- Téngase presente que en su primera presentación los accionados deben cumplir con la ley 5121 Art. 99 reformada -Código Tributario- y Ley 6059, bajo apercibimiento de ley.- Asimismo, Hágasele Saber a la demandada que deberá dar cumplimiento con lo previsto por el Art. 128 C.P.C., bajo apercibimiento de lo allí normado.- (Art. 128.- Copias: De todo escrito que se presentara y de los documentos que se acompañaran, se presentarán tantas copias íntegras y legibles firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado personería, a las que les serán entregadas debidamente autenticadas por el secretario o prosecretario.- Cuando no se diera cumplimiento con ésta exigencia, al día siguiente de notificada en secretaría actuaria la providencia que así lo disponga, el juez ordenará la devolución del escrito, sin más trámite ni recurso.- La incidencia a que diera motivo ésta cuestión en ningún caso interrumpirá el curso de la causa).- Asimismo reponga tasa de justicia atento a la cautelar ordenada por la Sala IIIa. de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 22/06/2009 (conforme...

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