Juicios Varios / Constatino Iosa E Hijos Sh y Otros S/Conc.. Aviso Nro: 109420

Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2004
Número de Boletín25936
Fecha de Publicación28 de Diciembre de 2004

POR 5 DíAS - En los autos caratulados CONSTANTINO IOSA E HIJOS S.H. y Otros s/ CONCURSO PREVENTIVO (Hoy Quiebra).- Expte.N°763/95, que tramitan por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIIª. Nominación, a cargo de la Dra. María Isabel Tenreyro, Juez, y Secretaría a cargo de la Dra. Estela del Valle Ruiz, se ha dispuesto oficiar a Ud., a fin de que se sirva dar cumplimiento con la resolución que se transcribe a continuación: San Miguel De Tucumán, 14 de diciembre de 2004. Autos y Vistos Cosiderando:Resuelvo:I- No Hacer Lugar al recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la concursada hoy Fallida, conforme a lo considerado. II- Declarar la Quiebra indirecta de Constantino losa e Hijos S.H. y de los socios ilimitadamente responsables César Roberto losa DNI N°11.764.456 con domicilio en calle Diego de Villarroel N°1127 c1e esta ciudad, Guillermo Rodolfo losa DNI N°10.618.606 con domicilio en calle Crisóstomo Alvarez N°4482 de esta ciudad y de María Cecilia Iosa DNI N°11.010.173 con domicilio en Bartolomé Mitre N°440 de la localidad de Famaillá Provincia de Tucumán. III- Establecer la continuidad del C.P.N. Néstor Luis López como Síndico de los presentes autos durante el presente proceso falencial haciéndose saber en los Edictos a librarse que el referido Funcionario constituyó domicilio en calle Lamadrid N°117 5° Piso Oficina. 509/511 de esta ciudad, quien deberá tener abierta su oficina para atención al público todos los días hábiles judiciales, durante por lo menos seis horas por día en el horario comprendido entre las 08,00 y las 20,00 horas durante la verificación tempestiva de los créditos y hasta la presentación del Informe Individual,. IV- Levantar un inventario de los bienes de los Fallidos referido a los rubros generales, en un plazo que no exceda de treinta días. A sus efectos designase al Síndico conjuntamente con un Oficial de Justicia. A tal fin líbrese Mandamiento autorizándose el uso de la fuerza pública y allanamiento de los domicilios en caso necesario. Habilítense Días y Horas. V- Fijar hasta el 15-03-05 como plazo para que los acreedores presenten el pedido de verificación de sus créditos, acompañen los títulos pertinentes y constituyan domicilio a los fines de su posterior notificación, en el domicilio del Síndico. VI- Disponer la anotación de la Quiebra y la Inhibición General de Bienes de la Fallida, en los Registros Públicos de Comercio, Inmobiliario y de Propiedad del Automotor, Prendario, Dirección...

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