JUICIOS VARIOS / CENTENO ELVA BEATRIZ C/ VELARDEZ JUAN ALBERTO S/ DIVORCIO

Fecha de publicación15 Junio 2022
Número de Gaceta30.246
SecciónSección Avisos

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones IV, Centro Judicial Capital, a cargo de la Dra. Valeria Judith Brand, Jueza Subrogante, Secretaría a cargo de Dra. María Isabel Soria Tenreyro y/o el Dr. Facundo Díaz, y/o el Dr. José Martín Jimenez se tramitan los autos caratulados: "CENTENO ELVA BEATRIZ c/ VELARDEZ JUAN ALBERTO s/ DIVORCIO - EXPTE. N° 5248/17, en los cuales se ha dictado la providencia que a continuación se transcribe: "San Miguel de Tucumán, 26 de abril de 2022. A lo solicitado, habiéndose agotado todas las instancias tendientes a la búsqueda del domicilio del demandado y no siendo posible determinar su paradero, notifíquese al Sr. Juan Alberto Velárdez, DNI 21.333.050 de la sentencia de divorcio dictada el 28/09/2020 mediante edictos, los cuales deberán publicarse por 5 días (Art. 159 CPCC). FDO DRA VALERIA JUDITH BRAND, JUEZA SUBROGANTE./// A continuación se transcribe la sentencia del 28/09/2020: San Miguel de Tucumán, 28 de septiembre de 2020. AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO QUE:.. RESUELVO: I) HACER LUGAR a lo solicitado, en consecuencia: DECLARAR el DIVORCIO entre Elva Beatriz Centeno, DNI 26.403.103 y Juan Alberto Velárdez, DNI 21.333.050, a tenor de lo dispuesto por el Art. 437 del Código Civil y Comercial (CCC). II) DECLARAR disuelta la Comunidad de Bienes (Art. 475, Inc. C), CCC), con efecto retroactivo al 22/08/2017, día en que se hizo efectiva la medida cautelar de exclusión de domicilio, según informe de fs. 64/65, quedando a salvo los derechos de los terceros de buena fe que no sean adquirentes a título gratuito (Art. 480 del CCC). III) COSTAS: Por el fondo del proceso se imponen por su orden, en tanto que por las medidas cautelares dictadas, se imponen a Juan Alberto Velárdez conforme se considera. IV) REGULAR HONORARIOS a la abogada Elizabeth del Milagro Gómez (Mat. Prof. 4.112), patrocinante, por el fondo del proceso, en la suma de pesos veinticuatro mil ($ 24.000), conforme se considera. V) REGULAR HONORARIOS a la abogada Elizabeth del Milagro Gómez (Mat. Prof. 4.112), por la medida...

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