JUICIOS VARIOS / CELIZ LORENA PAOLA C/ SMIDT WOLMER RICARDO S/COBRO DE PESOS S/ X - INSTANCIA UNICA de

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2019
Número de Boletín29646
Fecha de Publicación27 de Diciembre de 2019
Número de documento229596

POR 5 DIAS - Se hace saber a demandado (Smidt Wolmer Ricardo), que por disposición del Sr. Vocal de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo Sala Va., Dr. Osvaldo Pedernera; Secretaría Actuaria desempeñada por el Dr. Juan Adolfo Tarabra, por ante el cual se tramitan los autos caratulados: "CELIZ LORENA PAOLA C/ SMIDT WOLMER RICARDO S/COBRO DE PESOS S/ X - INSTANCIA UNICA", Expediente N° 3497/09, se ha dispuesto por este medio notificar el presente proveído que se transcribe a continuación: "San Miguel de Tucumán, 27 de noviembre de 2019. Téngase ... , Atento a la imposibilidad de notificar al demandado Smidt Wolmer Ricardo en su domicilio real, corresponde se proceda a publicar por edictos en el Boletín Oficial la sentencia definitiva recaída en autos, por el término de cinco días y libre de derechos.- Fdo. Dr. Osvaldo Pedernera - Vocal Sala V° San Miguel de Tucumán, 08 de mayo de 2019.- Autos y Vistos: ... , Resulta: ... , Considerando: ... , Resuelve: 1.- Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Lorena Paola, D.N.I. 29.999.373, con domicilio en calle Larrea 1918, por la suma de Pesos ciento cincuenta y ocho mil siete con 82/100 ($158.007,82), en concepto de: indemnización por antigüedad, preaviso, SAC si preaviso, integración mes de despido, diferencias de haberes, vacaciones proporcionales 2008 y 2009, SAC proporcional 2008 y proporcional 2009, indemnización arto 182 LCT y multas de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, en contra de Wolmer Ricardo Smidt, D.N.I. N° 6.517.857, con domicilio en calle Pedro de Villalba N° 763, Yerba Buena, Tucumán, a quien se condena a abonar dicha suma a la actora en el plazo de diez días de quedar firme la presente sentencia bajo apercibimiento de ley, por lo considerado. II.- No hacer lugar a la demanda en concepto de los rubros: indemnización arto 2° de la ley 25.323 y multas del art 80 LCT, rubros y montos de cuyo pago se absuelve al accionado, por lo tratado. III.- Declarar Abstracto...

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