JUICIOS VARIOS / CAUSA: VILLALBA MARIA DE LOS ANGELES S/ AMENAZAS ART.149 BIS VICT. PAEZ JUANA ROSA de

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 2019
Número de Boletín29637
Fecha de Publicación13 de Diciembre de 2019
Número de documento229310

POR 2 DIAS - CAUSA: VILLALBA MARIA DE LOS ANGELES s/ AMENAZAS ART.149 BIS VICT. PAEZ JUANA ROSA.- Expte. 67955/2019.- Téngase por recepcionadas las presentes actuaciones, sin perjuicio de la competencia funcional del Juzgado que en definitiva pudiera corresponder, formulando expresa reserva en ese sentido. Que en las presentes actuaciones, mediante providencia de fs. 10 el Fiscal Instructor Criminal I requiere la medida cautelar consistente en Prohibición de turbación, acoso y actos de intimidación directa o indirecta de MARIA DE LOS ANGELES VILLALBA, domiciliada en las Talitas, entre calles 37 y 4, a la vuelta de la casa de la víctima, hacia la persona de JUANA ROSA PAEZ y SU GRUPO FAMILIAR, domiciliado en Las Talitas, entre calles 39 y 4, Mza. B, Casa 3.- Que analizadas las constancias de autos a los fines del requerimiento efectuado, en particular: Acta de presentación por denuncia de fs. 01 y ratificación en sede judicial de fs. 09; surge de las mismas la posible existencia de hechos que se subsumen en tipos penales que se enmarcan en un contexto de violencia, que pueden repetirse, por lo que estimo que se encuentra en riesgo la integridad física y psíquica de la denunciante y su grupo familiar.- Que conforme los elementos examinados, y en virtud de las disposiciones previstas en el 271 Inc. 9°, 96 Inc. 5 y 304 C.P.P.T., en el que fundadamente se puede presumir que, constatados, con las exigencias propias de esta instancia provisional, los actos de violencia por parte del/de los denunciados en autos, los mismos se pueden repetir encontrándose en riesgo la integridad física y psíquica de la víctima y su grupo familiar, corresponde ordenar la restricción de acercamiento solicitada. En virtud de lo expuesto, se informa que la medida anteriormente dispuesta se establece por el PLAZO de SESENTA (60) días corridos, término más que suficiente para que avance la investigación, se requiera Declaración de la Imputada de la causa, eventuales prórrogas de la medida y conclusión de la investigación. Que sin perjuicio de la medida urgente arriba dispuesta y de la continuación del investigación penal preparatoria, a los fines de un efectivo seguimiento de la medida ordenada, y conforme lo dispuesto en el inc. "e" del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°: 6.238, según reforma Ley de Violencia Familiar N°: 7.264, respecto a la competencia material de los Jueces en lo Civil en Familia y Sucesiones, corresponde DECLARAR LA INHIBICION...

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