JUICIOS VARIOS / ASOCIACION DE CONSUMIDORES DEL NOA C/ SUPERCANAL S.A. S/ ESPECIALES (RESIDUAL) - EXPTE. N° 3875/14 de

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Octubre de 2020
Número de Boletín29832
Fecha de Publicación 6 de Octubre de 2020
Número de documento232912

POR 3 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Común VII Nominación, Centro Judicial Capital, Juez a cargo MIRTA ESTELA CASARES, Prosecretaría a cargo de la Dra. María Eugenia Montivero, se tramitan los autos caratulados: "ASOCIACION DE CONSUMIDORES DEL NOA c/ SUPERCANAL S.A. s/ ESPECIALES (RESIDUAL) - Expte. N° 3875/14, en los cuales se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe: "San Miguel de Tucumán, 17 de septiembre de 2020.- Y VISTOS: Los autos ASOCIACION DE CONSUMIDORES DEL NOA c/ SUPERCANAL S.A. s/ ESPECIALES (RESIDUAL), que vienen a despacho para resolver y, CONSIDERANDO: 1. En fecha 19/06/2020 el Dr. Muler Germán, por la actora, presenta digitalmente un convenio transaccional celebrado por las partes y solicita se corra vista al Ministerio Público Fiscal para que emita dictamen, y que posteriormente pasen los autos a despacho para resolver su homologación en los términos del art. 54 de la ley 24.240. 2. Corrida la vista a la Dra. Emma B. García de Sain, a cargo de la Fiscalía Civil, Comercial y del Trabajo II° Nom., en fecha 08.07.20, dictamina que se puede hacer lugar a su homologación. 3. Traída la cuestión a estudio, conviene previamente transcribir textualmente el convenio transaccional: "FORMULAN ACUERDO TRANSACCIONAL COLECTIVO. Entre la ASOCIACION DE CONSUMIDORES DEL NOA (en adelante ?93ACONOA?94), CUIT 30-71421260-1, con domicilio social en calle 9 de julio 536 4° A de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, representada en este acto por su apoderado Dr. Germán Esteban Muler, abogado, DNI N° 25.542.800, por un lado, y, por el otro, SUPERCANAL S.A. (en adelante "SUPERCANAL"), con domicilio en Laprida 126, San Miguel de Tucumán, CUIT 30- 67540406-9, con domicilio en calle Junín N° 775, representada en este acto por Dra. Alejandra Carminatti y el Dr. Alejandro Petra, en conjunto denominadas "LAS PARTES", convienen en celebrar el presente acuerdo transaccional colectivo en función de los siguientes antecedentes y regido por las cláusulas que se detallan a continuación: 1. ANTECEDENTES: ACONOA inició reclamo judicial colectivo contra SUPERCANAL solicitando que: i. Se declare abusiva la práctica de cobrar recargos por pagos en fuera de término, ii. Se condene a la demandada a restituir a sus clientes de Tucumán las sumas que hubieran abonado -dentro de los diez años anteriores al inicio de esta demanda- por el pago fuera de término, iii. Se declare nula la práctica de cobrar servicios no prestados, ante el corte por mora, iv. Se condene a la demandada a abonar la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), o lo que en más o en menos surja de las constancias de autos y del alto criterio de V.S., en concepto de daño punitivo, suma que deberá distribuirse entre todos los usuarios de SUPERCANAL. Todo, más intereses, gastos y costas. El expediente tramitó ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la VII nominación bajo el nro. 3875/14.- SUPERCANAL, negó los hechos y el derecho. Negó el cobro de recargos abusivos, y no ajustados a derecho. Así como también, el cobro de servicios no prestados. Manifestó haber cobrado cargos fijos por pagos fuera de término, de acuerdo con los usos y prácticas del mercado. Manifestó también, haber cumplido en todo momento con el deber de informar a los consumidores (mediante página web, factura o cualquier otro medio establecido por la normativa vigente o por usos de la industria) la existencia de deuda por abonos o por recargos de cualquier tipo, en especial, el cargo fijo por pago fuera de término. Argumentando su legalidad, negó que fuera procedente abonar suma alguna en concepto de daño punitivo. Durante el juicio se realizó una pericia contable, que dictaminó que la empresa habría cobrado el cargo discutido. Los autos se LUNES 05 DE OCTUBRE DE 2020 - 09:02:35 encuentran en condiciones de dictar sentencia. Luego de una serie de conversaciones, es interés de las PARTES llegar a una solución integral del conflicto, para conseguir el cese del estado de litigiosidad de incertidumbre. Para ello, ACONOA ha merituado las posibilidades de obtener una sentencia favorable y el tiempo que insumiría, la posibilidad de transparentar inmediatamente la conducta de la demandada, y el monto ofrecido por SUPERCANAL en beneficio de los consumidores, llegando a la conclusión de que se trata de una solución razonable en el contexto económico general. Del mismo modo, SUPERCANAL ha tenido en cuenta las posibilidades y consecuencias de resultar condenada en autos. El apoderado de ACONOA ha sido autorizado por la entidad para celebrar el presente acuerdo transaccional colectivo, conforme surge del acta de comisión directiva que se adjunta al presente como ANEXO l. A su vez, los representantes de LAS PARTES acreditan su personería remitiendo a las constancias de autos. 2. ACUERDO: Con base en estos antecedentes y para solucionar el conflicto generado LAS PARTES han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional colectivo, cuyo contenido y alcance se detalla a continuación. PRIMERA. Sin reconocer hecho ni derecho y en el marco de presente acuerdo SUPERCANAL se compromete a continuar con su práctica de: i) Cobrar a los clientes que paguen fuera de término un cargo fijo ajustado a los usos y prácticas del mercado; ii) Informar dicho cargo conforme los medios establecidos por la normativa vigente (en la actualidad: página web de la empresa: "Condiciones de Contratación" de conformidad con las exigencias previstas en el art. 30 del Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Resolución 733/2017 - Ministerio de Modernización) y demás medios con los que la empresa decida reforzar dicha comunicación, y iii)...

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