JUICIOS VARIOS / ALDERETE FANY Y OTRA S/ AMENAZAS de

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Septiembre de 2019
Número de Boletín29568
Fecha de Publicación 5 de Septiembre de 2019
Número de documento226617

POR 2 DIAS - Causa: ALDERETE FANY Y OTRA s/ AMENAZAS VICT. RAMIREZ ANA MARIA.- Expte. 50054/2019.- ///n 09 de agosto de 2019, presento a despacho.- San Miguel de Tucumán, 09 de agosto de 2019.Téngase por recepcionadas las presentes actuaciones, sin perjuicio de la competencia funcional del Juzgado que en definitiva pudiera corresponder, formulando expresa reserva en ese sentido. Que en las presentes actuaciones, mediante providencia de 07 de Agosto de 2019 el Fiscal Instructor de la Fiscalía Criminal I requiere la medida cautelar consistente en restricción de acercamiento, prohibición de turbación y actos de intimidación directos o indirectos.- Que analizadas las constancias de autos a los fines del requerimiento efectuado, en particular: Acta de presentación por denuncia de fs. 01; declaración en calidad de víctima de fs. 06, surge de las mismas la posible existencia de hechos que se subsumen en tipos penales que se enmarcan en un contexto de violencia, que pueden repetirse, por lo que estimo que se encuentra en riesgo la integridad física y psíquica del la denunciante.- Que conforme los elementos examinados, y en virtud de las disposiciones previstas en el 271 Inc. 9°, 96 Inc. 5 y 304 C.P.P.T., en el que fundadamente se puede presumir que, constatados, con las exigencias propias de esta instancia provisional, los actos de violencia por parte de las denunciados en autos, los mismos se pueden repetir encontrándose en riesgo la integridad física y psíquica de la víctima, corresponde ordenar la restricción de acercamiento. En virtud de lo expuesto, se informa que la medida anteriormente dispuesta se establece por el plazo de noventa (90) días corridos, término más que suficiente para que avance la...

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