JUICIOS VARIOS / ALBORNOZ PABLO FERNANDO S/ QUIEBRA PEDIDA de

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Junio de 2017
Número de Boletín29018
Fecha de Publicación 8 de Junio de 2017
Número de documento207280

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Tercera Nominación, a cargo de la Dra. Viviana Gasparotti -Juez-, Secretaría actuaria a cargo de la Dra. Alejandra Verónica Chemes, tramitan los autos caratulados: "ALBORNOZ PABLO FERNANDO S/ QUIEBRA PEDIDA", Expediente N° 689/17, se ha dispuesto la providencia que se transcribe: San Miguel de Tucumán, 26 de mayo de 2017.- Y Vistos: ... Considerando: ... Resuelvo: I.- Declarar la quiebra del Sr. Albornoz Pablo Fernando, DNI N° 32.202.593, CUIL 23-32202593-9 con domicilio real en Mza B, Casa 1 Barrio Mirador de la Virgen, Cevil Redondo, Yerba Buena, Tucuman.- II.- Disponer la anotación de la quiebra y la Inhibición General de Bienes del fallido en los Registros Público de Comercio - Dirección de Persona Jurídica, Inmobiliario de Tucumán y del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, delegación San Miguel de Tucumán.- A sus efectos, oficiese. Estos oficios deberán ser diligenciados por el fallido ( art. 102 LCQ) o la sindicatura en un plazo no mayor a cinco días de notificado el presente auto. III.- Intimar al fallido para que en el término de cuarenta y ocho horas cumplimente con lo dispuesto por el arto 86 de la Ley Concursal 24.522, poniendo a disposición de la Sindicatura los bienes de su pertenencia, bajo apercibimiento de ley.- IV.- Prohibir al fallido hacer pagos y/o entrega de efectos a terceros bajo pena de no quedar liberados de sus obligaciones por dichos pagos o entregas (art. 118 L.C.Q.).- V.- No se emplaza a la deudora (fallida) para que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, por tratarse de persona física no comerciante.- VI.- Interceptar la correspondencia epistolar y telegráfica de la fallida, las que deberán ser entregadas a la Sindicatura.- En consecuencia, ofíciese.- VII.- Prohíbese al Sr Albornoz Pablo Fernando, DNI N° 32.202.593, CUIL 23-32202593-9 con domicilio real en Mza B, Casa 1 Barrio Mirador de la Virgen, Cevil Redondo, Yerba Buena, Tucuman, la salida de la República Argentina.- A sus efectos líbrese oficio a Jefatura de Policía Federal Argentina, Dirección General de Gendarmería y Dirección Nacional de Gendarmería y Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del interior con transcripción de las partes pertinentes de la presente resolución.- Esta diligencias deberán ser cumplidas por la sindicatura.- VIII.- Designar el día 29 de Junio a horas 11:00 para que...

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