JUICIOS VARIOS / ACEVEDO IVANA Y OTROS C/ PROVINCIA DE TUCUMAN S/ AMPARO COLECTIVO de

Fecha de Entrada en Vigor16 de Marzo de 2019
Número de Boletín29453
Fecha de Publicación15 de Marzo de 2019
Número de documento222344

POR 2 DIAS - Por disposición de V.E. Sr. Vocal Presidente de la Sala Segunda, Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Dr. Rodolfo Novillo, Secretaría a cargo de la Dra. María Laura García Lizárraga en los autos caratulados "ACEVEDO IVANA Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO COLECTIVO", Expte. n° 108/16, SE HACE SABER: que se han dictado las siguientes providencias, las que en su parte pertinente a continuación se transcriben: "San Miguel de Tucumán 27 de diciembre de 2018. Así, para posibilitar la debida integración correlativa de este proceso colectivo en su faz pasiva dese a publicidad por el término de cinco días el contenido de la cuestión litigiosa trabada en autos en base a una relación circunstanciada de demanda y contestación (art. 79 C.P.C.), haciéndose saber que dentro del plazo de cinco días contados desde la última publicación en la página web oficial podrán postularse y acumular su pretensión a la acción colectiva, unificando personería en la representación de la parte demanda los sujetos que aleguen ser afectados. En dicha oportunidad se transcribirá la regla procesal colectiva que establece: "En caso de que la norma o acto cuestionado proteja los intereses de alguna categoría de personas, el Tribunal para integrar la litis debe dar intervención a las entidades representativas de las mismas1d (art. 90, inc. 3, CPC). III). Fdo. Dr. Rodolfo Novillo.- Vocal.-. Por consiguiente, en atención al proveído que antecede, se le solicita difundir en forma destacada el punto II y dar a publicidad este proceso colectivo en el que en la demanda -entre otras alegaciones- las Srtas. Ivana Acevedo, Patricia Govetto, Constanza García Romano, Giselle Alejandra Govetto e Iris Mercedes Oro unificando personería en la primera de las mencionadas (fs. 67), inician acción declarativa de inconstitucionalidad de la ley Nba 6048 y su reglamentación -decreto 2892/21 (STO)- contra la Provincia de Tucumán. Manifiestan que la mencionada ley autoriza la realización de las denominadas "Riñas de Gallos" violentando la ley nacional N° 14.346 como así también los arts. 31, 75 inc. 12 y 126 de la Constitución Nacional. Sostienen que regula prácticas cuyo único fin es propender al sufrimiento de las aves utilizadas para la peleas y que estos animales padecen terribles heridas -hasta la propia muerte- afectándose el derecho de los animales a no ser víctimas de la crueldad humana y el derecho de la comunidad de no consentir tal atrocidad. Manifiestan que...

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