Juicios Varios / Talavera y Lopez S.R.L. S/ Quiebra Pedida. Aviso Nro: 124293

Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2006
Número de Boletín26435
Fecha de Publicación15 de Diciembre de 2006

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la Séptima Nominación, a cargo de la Dra. Nilda G. Dalla Fontana, Juez; Secretaría de la Dra. Ana María Gareca, tramitan los autos caratulados: "TALAVERA y LOPEZ S.R.L. S/QUIEBRA PEDIDA", Expte. N° 2143/06, en los cuales se ha dictado el proveido que se transcribe:"S. M. de Tucumán, Noviembre 29 de 2.006. Resuelvo:1°) Declarar la Quiebra de Talavera y López S.R.L., con domicilio en Pje. García N° 1226 de esta ciudad, sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio con fecha 15 de mayo de 1.975, bajo el N° 35, fs. 210/213, Tomo III° del Protocolo de contratos sociales, año 1.975. II°) Disponer la anotación de la Quiebra y la Inhibición general de bienes de la fallida, en el Registro Público de Comercio, Registro Inmobiliario de la Provincia de Tucumán, Registro Nacional de la Propiedad Automotor Delegación Tucumán, en todas las Seccionales, debiendo oficiarse a tales fines, libre de derechos. III°) Intimar a la fallida para que en el plazo de cuarenta y ocho horas (48hs.) a constituir domicilio procesal en la jurisdicción donde tramita esta causa, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Entregue al Síndico dentro de las veinticuatro horas (24 hs) todos los bienes de su pertenencia, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad de la empresa y su patrimonio. IV°) Intimar a los terceros a poner a disposición de Sindicatura los bienes de la fallida que se encontraren en su poder y prohibir hacer pagos y/o entrega de efectos bajo pena de no quedar liberados de sus obligaciones por dichos pagos o entregas (art. 118/119 ley 24522). V°) Interceptar la correspondencia epistolar y telegráfica de la fallida, las que deberán ser entregadas a Sindicatura. Debiendo oficiarse a la Empresa de Correo Argentino, libre de derechos. VI°) Prohíbese a los socios José Talavera Martínez CI. N° 214.118; Francisco López Talavera CI. N° 326.086; y Soledad Palomares de...

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