Juicios Varios / Ortiz Martin Alejandro C/Grinland S.R.L.. Aviso Nro: 115369

Fecha de la disposición24 de Octubre de 2005
Número de Boletín26145
Fecha de Publicación24 de Octubre de 2005

POR 5 DIAS - Se hace saber al representante legal de la firma GRINLAND S.R.L. que por ante este Juzgado de Conciliación y Tramite del Trabajo de la Quinta Nominación, a cargo de la Dra. Susana Catalina Fe, Juez; Secretaría Actuaria desempeñada por el Dr. Marcelo Aníbal Rodríguez, tramitan los autos caratulados: "ORTIZ MARTIN ALEJANDRO C/GRINLAND S.R.L. y OTRO S/ COBRO DE PESOS", Expediente N° 1319/04, en los cuales se ha dictado el presente proveido que se transcribe a continuación:"San Miguel de Tucumán 4 de agosto de 2.005. Agréguese el presente oficio a autos. Téngase presente lo informado por el Registro oficiado. Proveyéndose lo pertinente a la reserva que se formula en decreto de fs. 29, al pedido de incontestación de demanda peticionado a fs. 28, atento lo informado a fs. 26 e informe brindado por el registro oficado:No ha lugar por ahora. Notifíquese a la co-demandada Grinland S.R.L. el traslado de la demanda ordenado en autos mediante la publicación de Edictos en el Boletín Oficial de esta Provincia por el término de Cinco Días, haciéndosele saber a dicha accionada que el término para apersonarse a estar a derecho en la causa y contestar demanda es por Veinte Días (conf. arto 59 del CPL). A sus efectos, líbrese oficio de rigor con trascripción de una síntesis de la demanda". Dra. Susana Catalina Fe -Juez. "S.M. de Tucumán, 28 de octubre de 2.004. En mérito al instrumento de Poder Ad - Litem que se acompaña:Téngase al letrado José Francisco Sonzogni por presentado en el carácter invocado, con domicilio legal constituido. Désele intervención de ley. Agréguese. Resérvese en Caja Fuerte del Juzgado la documentación original que se acompaña y que da cuenta el cargo que antecede. En su mérito Cítese y emplácese a las demandadas, en la personas de sus representantes legales, en los domicilios que se denuncian, a fin de que en el perentorio término de Quince Días comparezcan a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ley. Al mismo tiempo y por igual plazo Córraseles Traslado de la Demanda para que la contesten, bajo apercibimiento de las prevenciones contenidas en los arts. 56, 58 y 60 y cumplimiento con el 61 del C.P.L. Lunes y jueves o siguiente...

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