Juicios Varios / Cano Carlos Manuel S/ Quiebra Pedida. Aviso Nro: 149050

Fecha de la disposición19 de Marzo de 2010
Número de Boletín27247
Fecha de Publicación19 de Marzo de 2010

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la Séptima Nominación, a cargo de la Dra. Nilda G. Dalla Fontana, Juez; Secretaría de la Dra. Ana María Gareca, tramitan los autos caratulados:"CANO CARLOS MANUEL S/ QUIEBRA PEDIDA", Expte. n° 3051/05, en los cuales se ha dictado el proveido que se transcribe:"S. M. de Tucumán, Diciembre 28 de 2009.- ... Resuelvo:I°) Declarar la quiebra de Carlos Manuel Cano, CUIT n° 20-10792993-3, con domicilio en calle 25, N° 357 de va. Mariano Moreno, cuyas demás calidades personales se desconocen. II°) Disponer la anotación de la Quiebra y la Inhibición general de bienes de la fallida, en el Registro Público de Comercio, Registro Inmobiliario de la Provincia de Tucumán, Registro Nacional de la Propiedad Automotor Delegación Tucumán, en todas las Seccionales, debiendo oficiarse a tales fines, libre de derechos. III°) Intimar al fallido para que entregue al Síndico dentro de las veinticuatro horas (24 hs) todos los bienes de su pertenencia, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad de la empresa. V°) Intimar a los terceros a poner a disposición de Sindicatura los bienes del fallido que se encontraren en su poder y prohibir hacer pagos y/o entrega de efectos bajo pena de no quedar liberados de sus obligaciones por dichos pagos o entregas (art. 118/119 ley 24522). V°) Interceptar la correspondencia epistolar y telegráfica de la fallida, las que deberán ser entregadas a Sindicatura. Debiendo oficiarse a la Empresa de Correo Argentino, libre de derechos. VI°) Prohíbese a la fallida la salida del país, en los términos del art. 103 de la ley especial. A sus efectos, líbrese Oficio a la Jefatura de la Policía Federal, a la Dirección de Gendarmería Nacional y a la...

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