Juicios Varios / Benevenia Fernando Gustavo S/ Conc. Aviso Nro: 113079

Fecha de la disposición 1 de Julio de 2005
Número de Boletín26066
Fecha de Publicación 1 de Julio de 2005

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Tercera Nominación, a cargo del Sr. Juez. Dr. Juan José Araoz, y Secretaría a cargo de la Dra. Mónica Romero Paz, tramitan los autos caratulados: "BENEVENIA FERNANDO GUSTAVO S/CONCURSO PREVENTIVO", Expte. N° 2860104, se ha dispuesto la providencia que se transcribe:"San Miguel de Tucumán, 18 de Mayo de 2.005. y vistos:considerando:... Resuelvo:I.- Declarar Abierto el Concurso Preventivo de Fernando Gustavo Benevenia, D.N.I. N°20.988.963 con domicilio en Pje. Miguel Lillo 43, Yerba Buena, Pcia de Tucumán. II.- Designar el día 03 de Junio de 2.005 a hs. 11,00 ó subsiguiente hábil en caso de feriado, para que tenga lugar el sorteo de síndico contador categoría "B". A sus efectos, ofíciese a la Excma. Corte de Justicia (Sala de Sorteo) y al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas. III.- Designar hasta el día 05 de Agosto de 2.005 del corriente año, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos al Síndico y en el domicilio a indicar por dicho funcionario, acompañando los títulos pertinentes y constituyendo domicilio a los fines de su posterior notificación. IV.-Fijar los días 16 de Setiembre y 28 de Octubre del corriente año para que el Sr. Síndico presente el Informe Individual y General respectivamente. V.- Fijar para que tenga lugar la Audiencia Informativa prevista por el Art.14 inc.10 de la Ley Concursal, el día 31 de Marzo de 2.006 ó día subsiguiente hábil en caso de feriado, venciendo el periodo de exclusividad el día 10 de Abril de 2006. VI.-publíquense edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación de la Provincia en la forma prevista por los Arts.27 y 28, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art.30 de la Ley 24.522.-Aclárase que dicha publicación debe cumplirse en el plazo contemplado en la ley, con el fin de dar cumplimiento a las fechas establecidas y evitar demoras innecesarias, debiéndose ampliar dicha publicación una vez que el Síndico acepte el cargo y...

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