Juicios Varios / Barbero Veronica Marta C/ Citibank N.A.. Aviso Nro: 131651

Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2007
Número de Boletín26663
Fecha de Publicación15 de Noviembre de 2007

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado de Conciliación y tramite del trabajo de la cuarta nominación, a cargo de la Dra. Olga Yolanda Medina, Juez; Secretaría de la Proc. Emilia Perez Gandur de Bergamin, tramitan los autos caratulados: BARBERO VERONICA MARTA C/ CITIBANK N.A. Y OTROS S/ COBROS DE PESOS. EXPTE. N° 849/04 en los cuales se realiza un breve resumen de la demanda motivo de la presente litis:En 14/07/04 el letrado Ezio Jogna Prat apoderado de Verónica Marta Barbero DNI N° 16.691.901 inicia acción por cobro de pesos en contra de Citibank N.A. con domicilio legal en calle San Martín 859 de San Miguel de Tucumán y en contra de la razón social denominada AF direct S.A. con domicilio en calle Maipú N° 116, 3° Piso de la ciudad autónoma de Buenos Aires .- Objeto.- En la presente acción se reclama -por un lado- la declaración de nulidad del acuerdo -a tenor del Art. 241 LCT- celebrado el 22/07/2002 (Escritura Pública 399 pasada ante Escribanía Registro 1048), en fraude a la legislación laboral vigente; y consiguientemente, el cobro de la suma total de pesos ciento veintitrés mil novecientos noventa con sesenta y un centavos.- ($ 123.990,61), o en lo que mas o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos, con sus intereses legales, gastos y costas.- Se aclara que el monto total reclamado está calculado en forma provisoria y en base a los escasos elementos con que cuenta mi parte, razón por la cual la suma provisoriamente consignada queda sujeta -en definitiva- a lo que en más o en menos resulte de las probanzas a rendirse en autos. Pido se tenga presente.- Los rubros que se reclaman en la presente demanda serán detallados infrpunto 7 de la demanda), no obstante lo cual se aclara que se componen de diferencias salariales y de diferencias indemnizatorias.-Las diferencias salariales, fueron generadas no solo por la falta de registración de la relación laboral de la actora en beneficio del Citibank NA, sino porque la registración que se realizó en distintas Empresas vinculadas al "grupo económico" (tales como Cotecsud S.A.S.E. -cuyo nombre de fantasía era Mampower- y AF Direct S.A.), y fue concretada en forma absolutamente irregular ya que en la segunda (AF direct S.A.) se registró sin computar la antigüedad en la primera (Manpower) a la cual se la hizo renunciar en fraude a la ley laboral, de modo tal que al liquidarse los haberes e indemnizaciones de la actora se tomó como base de cómputo una antigüedad en el cargo (01/7/1999) distinta a la que era su real fecha de ingreso para cumplir labores en el Banco y en beneficio del mismo, lo que se remonta al 26/9/97, que resulta válida para todos los efectos legales.Además, se generaron diferencias por incorrecta registración laboral, en lo que hace al pago de las remuneraciones fijadas, ya que en los sucesivos traslados de una Empresa a otra (cuyo denominador común era trabajar para el Citibank NA), no se respetaron los montos remunerativos básicos, ni se tuvo presente las normas laborales vigentes, que no admiten la reducción de la remuneración, ni se respetó la aplicación de los coeficientes previsto en el convenio colectivo bancario, que en definitiva debía regir para la actora, atento a la naturaleza y esencia de las labores que cumplía.- También se reclaman Diferencias por no pago de las Horas extras trabajadas a lo largo de la relación laboral, las cuales que nunca fueron abonadas y la falta de pago del Adicional "por zona desfavorable" (art. 25, grupo D del Convenio Colectivo 18/75), el cual nunca me fue abonado a lo largo de toda la relación laboral, pese a que -reitero- la actora cumplía sus funciones en la sede del Banco y en beneficio exclusivo del mismo.-A su vez, también se incluyen en la demanda, las Diferencias Indemnizatorias pertinentes, por haberse calculado todas las indemnizaciones abonadas sobre una base remuneratoria que no era la correspondía tomar en cuenta como base de cálculo, atento la falta de cómputo de los rubros indicados en los puntos anteriores. Finalmente, se reclaman las indemnizaciones previstas en art. 1° y 2° de la ley 25.323 y la indemnización por la omisión de entregar la "certificación de servicios y remuneraciones" complementaria, respetando los valores ajustados a derecho (multa prevista en el Art. 80 LCT).-La presente demanda encuentra fundamento en las consideraciones de hecho y derecho que habré de exponer a continuación.- 3°.- Resposabilidad solidaria de las demandadas.-El carácter de responsable solidario, en los términos del Art. 30 y Cctes. de la LCT, de ambas firmas demandadas, con respecto al vínculo laboral que uniera a la actora con AF direct S.A. (y anteriormente con la firma Manpower - Cotecsud S.A.SE.), surge de las siguientes consideraciones:3.1.- La actora aparecía registrada laboralmente como empleada de AF DIRECT S.A. (anteriormente de Mampower). No obstante ello, la accionante cumplía funciones en el interior del Banco, desarrollando funciones que forman parte de la actividad normal y específica propia del establecimiento, pues la actora se dedicaba a comercializar y/o vender créditos bancarios, contratar la apertura de cajas de ahorros, cuentas corrientes, etc. es decir, vendía servicios que hacen a la esencia de la actividad bancaria.-Además, corresponde aclarar que es indudable que las empresas mencionadas estaban estrictamente vinculadas con el Citibank NA, ya que -en los hechos- prestaban sus nombres y estructura societaria para registrar trabajadores que, en realidad, estaban prestando servicios en las distintas sucursales de la institución bancaria (en nuestro caso, en sucursal Tucumán), en beneficio del Banco, y -reitero- cumpliendo tareas que hacen al desarrollo normal y específico propio de la actividad bancaria, las cuales tienden a cumplir con las finalidades propias de la Institución Crediticia. Es decir, estamos ante un claro supuesto de fraude laboral para el cual se utiliza una empresa como "pantalla" de la otra, que -en la realidad- es la que resulta beneficiaria de los servicios que prestan los trabajadores. Se trata de un claro supuesto de solidaridad en los términos previstos en el Art. 30 y Cctes. de la LCT.-También es necesario reiterar, para que no exista ninguna duda de la responsabilidad solidaria, que todos los servicios de la actora fueron prestados en la sede de la Sucursal Tucumán del Citibank NA (San Martín 859 S. M. de Tucumán), bajo el control, supervisión y organización del personal del Citibank NA, en exclusivo beneficio del Banco, y -repito- desarrollando tareas normales, propias y específicas de la actividad bancaria (como lo es la comercialización y venta de créditos hipotecarios, paquetes de servicios de cuentas corrientes, cajas de ahorros, etc.), tendientes a cumplir con la finalidad de propia de la Institución Bancaria.- Si analizamos en qué consiste la actividad bancaria en términos generales o globales, podríamos decir que consiste en "tomar dinero de los clientes (en depósitos) para luego prestárselo a otros clientes (otorgar créditos), en cuya intermediación obtiene una ganancia". Esto es, en esencia y a grandes rasgos, la actividad bancaria. Si analizamos las actividades de los bancos desde un punto de vista legal, podemos decir que los bancos realizan las actividades previstas en la ley 21.526 (ley de entidades financieras) que en su artículo 22 expresa:"Art. 22. ...Los bancos de inversión podrán:inc. a) Recibir depósitos a plazo;.... inc. c) Conceder créditos a mediano y largo plazo, y complementaria y limitadamente a corto plazo;..." (Art. 22 ley 21526).-En el caso que nos ocupa, la actora ha cumplido ambas actividades (previstas en inc. a y en inciso c), ya que por un lado se dedicaba a la venta de créditos a los clientes, pero también cumplió funciones de comercializar cajas de ahorros o cuentas corrientes, que es el modo de "captar recursos" por los Bancos, para luego prestar ese dinero.- En conclusión, no cabe duda que las actividades realizadas por la actora, son esenciales para el funcionamiento del Banco ya que hacen al desarrollo normal y específico propio de la actividad bancaria.-4°.- La Relacion laboral. aclaración preliminar.- 4.1.- Inicio. Funciones.- En el me de Septiembre de 1.997, donde es contratada para realizar labores del "venta" en el citibank NA. Sucursal Tucumán. Las funciones que desempeñó siempre fueron de "promoción, administración y ventas de Créditos Hipotecarios", dirigida a clientes del Banco (socios de tarjetas o titulares de cuentas corrientes) como así también a clientes externos.- No obstante lo expuesto, resulta necesario aclarar que al iniciar sus actividades la actora, en vez de ser registrada por el Citibank NA (como hubiese correspondido, ya que había sido contratado por este, para prestar labores en la sucursal Tucumán, y para cumplir funciones en beneficio del Banco), figuraba registrada laboralmente en una sociedad denominada Cotecsud S.A.S.E (cuyo nombre de fantasía es Mampower), la cual fue utilizada "ab initio" para comenzar con lo que constituye un verdadero fraude laboral en perjuicio de la actora.-Formulada la aclaración, continuamos expresando que el trabajo de la actora consistía en captar a distintos interesados en créditos hipotecarios (entre los clientes del Banco), para lo cual se le ofrecía el producto en una entrevista que se concertaba con el mismo. Si accedía, la actora se encargaba de hacer todo el seguimiento del trámite hasta el otorgamiento del crédito en todos sus pasos. Esto era el armado de la carpeta, carga de la tasación del inmueble, carga en el sistema del trámite, proveer documentación a escribanías con el fin de poder realizar la operación, siempre con la correspondiente supervisión del Gerente de mi sector, a quién se le debían reportar las novedades de las contrataciones. Además, la actora trabajaba coordinadamente con la Gerencia del sector, que era quién estaba a cargo del mismo y se encargada de analizar y aprobar la documentación que se le presentaba para el...

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