El juicio político como amenaza

Ya comenzó el anunciado proceso de juicio político a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El objeto y finalidad de la iniciativa es, nada más y nada menos, establecer de forma efectiva la responsabilidad política y eventualmente destituir al funcionario -en este caso los ministros de la Corte- si, efectivamente se comprueban las acusaciones.

Las presentaciones (14), hacen hincapié en la figura del mal desempeño en el ejercicio de la función (Art. 53 CN), es decir, los planteos se circunscriben a que el funcionario no posee o revela falta de idoneidad para proseguir en el ejercicio del cargo, cuestión que no se observa en cada una de las presentaciones y denotan, por parte de quienes las impulsan, una llamativa falta de mesura y prudencia.

Es para destacar que la gran mayoría de los pedidos realizados ante la Cámara de Diputados se lleva a cabo sobre asuntos que se están ventilando actualmente ante el tribunal. Para ser concretos, los pedidos se centran mayormente sobre las causas "Colegio de Abogados de la Ciudad" (Consejo de la Magistratura), como al caso "Gobierno de la Ciudad" (coparticipación), juicios que todavía no terminaron o están en etapa de ejecución. A mi entender, el objetivo central es la de exponer y desarrollar un proceso de deslegitimación, presión y amenaza dirigido a todo el órgano jurisdiccional, y ante resoluciones que no me favorecen "muestro" herramientas para condicionar los fallos a través del "juicio político".

A modo de ejemplo, la Corte Suprema en el caso "Gobierno de la Ciudad" (coparticipación), solo dictó una medida cautelar, no una sentencia definitiva, por lo cual plantear "juicio político" al máximo tribunal es una manera de presionarlo e intentar corregirla antes que su fallo definitivo. Bien dice la Corte Interamericana: "no puede emplearse para controlar el ejercicio de la jurisdicción del Tribunal Constitucional, ni para ejercer presión contra sus magistrados, pues ello constituiría, como efectivamente sucedió́, una interferencia ilegitima en la función de los jueces, lo que debilitaría el sistema democrático de gobierno" (Corte IDH, "Tribunal Constitucional vs. Perú", 31.01.2001).

Este proceso constitucional debe estar impregnado del respeto a todas las reglas del debido proceso y la defensa en juicio, garantías del art. 8 de la Convención Americana. Es por ello que la Comisión de Juicio Político debe saber que la aplicación de éstas "…deben observarse en las instancias...

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