Juicio de amigables componedores

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766. Objeto. Clase de arbitraje. Podrán someterse a la decisión de arbitradores o amigables componedores, las cuestiones que puedan ser objeto del juicio de árbitros.

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Si nada se hubiese estipulado en el compromiso acerca de si el arbitraje ha de ser de derecho o de amigables componedores, o si se hubiese autorizado a los árbitros a decidir la controversia según equidad, se entenderá que es de amigables componedores.

767. Normas comunes. Se aplicará al juicio de amigables componedores lo prescripto para los árbitros respecto de:

  1. La capacidad de los contrayentes.

  2. El contenido y forma del compromiso.

  3. La calidad que deban tener los arbitradores y forma de nombramiento.

  4. La aceptación del cargo y responsabilidad de los arbitradores.

  5. El modo de reemplazarlos.

  6. La forma de acordar y pronunciar el laudo.

    768. Recusaciones. Los amigables componedores podrán ser recusados únicamente por causas posteriores al nombramiento.

    Sólo serán causas legales de recusación:

  7. Interés directo o indirecto en al asunto.

  8. Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad con alguna de las partes.

  9. Enemistad manifiesta con aquéllas, por hechos determinados.

    En el incidente de recusación se procederá según lo prescripto para la de los árbitros.

    769. Procedimiento. Carácter de la actuación. Los amigables componedores procederán sin sujeción a formas legales, limitándose a recibir los antecedentes o documentos que las partes les presentasen, a pedirles las explicaciones que creyeren convenientes y a dictar sentencia según su saber y entender.

    770. Plazo. Si las partes no hubiesen fijado plazo, los amigables componedores deberán pronunciar el laudo dentro de los tres meses de la última aceptación.

    771. Nulidad. El laudo de los amigables componedores no será recurrible, pero si se hubiese pronunciado fuera del plazo o sobre puntos no comprometidos, las partes podrán demandar su nulidad dentro de cinco días de notificado.

    Presentada la demanda, el juez dará traslado a la otra parte por cinco días. Vencido este plazo, contestado o no el traslado, el juez...

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