Juicio Abreviado: lo que hay que saber

AutorJosé Luis Ares
CargoJuez en lo Correccional. Profesor Adjunto -por concurso- de Derecho Procesal Penal
Páginas127-131
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III
Juicio Abreviado: lo que hay que saber
José Luis Ares*
Sumario
§1.- ¿Por qué razón se ha legislado el juicio abreviado?.-
§2. ¿Es inconstitucional este mecanismo?.-
§3.- ¿Qué contestan quienes consideran que el juicio abreviado es conforme a la constitución?.-
§4. ¿En qué consiste el acuerdo?.-
§5. ¿Implica la confesión del imputado?.-
§6. ¿Qué rol desempeña el particular damnificado?.-
§7. ¿El juez o tribunal puede rechazar el acuerdo?.-
§8. ¿Si el acuerdo es admitido, la sentencia siempre será condenatoria?.-
§9. ¿En caso de condenar, el juzgador tiene limitaciones?.-
§10. ¿Por qué los fiscales pactan muchos procesos en juicio abreviado?.-
§11. ¿Por qué los imputados aceptan estos acuerdos?.-
§12. ¿Qué obtiene el Estado con este mecanismo?.-
§13. ¿El juicio abreviado es igual a las negociaciones que realiza el fiscal norteamericano, según vemos en
series de televisión y películas?.-
§14. ¿Se puede interponer recurso respecto al fallo dictado en el marco de un juicio abreviado?.-
§1. ¿Por qué razón se ha legislado el juicio abreviado?. Resulta evidente que
ningún sistema de enjuiciamiento penal puede funcionar aceptablemente si
pretende que todos los casos concluyan en un debate oral y público, salvo que el
Estado esté dispuesto a asignar enormes recursos. Por ese motivo, las
legislaciones procesales implementan mecanismos de simplificación alternativos,
destinando el debate oral para los casos en los que no se llegó a ningún acuerdo o
no se den determinados presupuestos legales. Si bien se trata de herramientas
útiles, deben aplicarse en forma cuidadosa y responsable, evitando una utilización
rutinaria y automática. El juicio abreviado apareció para casos de escasa
complejidad probatoria y delitos menores, aunque luego se fue ampliando su
ámbito de aplicación. Supone la renuncia del imputado a su derecho
constitucional a un juicio oral y público e introduce la autonomía de la voluntad
en el proceso penal, permitiendo una negociación.
Nos referiremos a continuación a su alcance en el marco del código
procesal penal de la provincia de Buenos Aires.
* Juez en lo Correccional. Profesor Adjunto -por concurso- de Derecho Procesal Penal (UNS). Profesor de
posgrado.

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