Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Abril de 2016, expediente CAF 003072/2016/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 3072/2016 JUGOS DEL SUR SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 12 de abril de 2016.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “Jugos del Sur SA c/
Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:
-
) Que, a fs. 3503/3505vta., el Tribunal Fiscal de la
Nación, por mayoría, confirmó la multa aplicada en el impuesto a las
ganancias, con costas y revocó la sanción aplicada por salidas no
documentadas, con costas.
Para así resolver ponderó, en lo que aquí interesa,
que:
-
El ente fiscal aplicó sendas sanciones con
sustento en los arts. 46 y 47, inc. b, de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus
modificatorias); b) Cuando se pretende imponer las sanciones
previstas en el art. 46 de la ley de rito, el ente recaudador debe acreditar
la conducta omisiva del gravamen y el proceder engañoso o malicioso
mediante hechos externo y concretos; c) En el caso, entendió justificadas las razones que
indujeron al ente fiscal a hacer mérito de la presunción del art. 47 de la ley
ritual cuando surgen patentes las contradicciones en la documentación
aportada, habiéndose consignado datos inexactos que pusieron en grave
incidencia la determinación de la materia imponible. Dichos elementos
sustentan la pretensión fiscal y hacen adecuado el encuadre infraccional
de la conducta de la actora, a quien le correspondía la prueba de que su
Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28036532#150841001#20160411085408613 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 3072/2016 JUGOS DEL SUR SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO accionar no estaba dirigido a defraudar a la hacienda pública, situación
que no se produjo en autos; d) Encontrándose acreditada la intención dolosa de
defraudación, correspondía confirmar la multa aplicada en el impuesto a
las ganancias; e) Respecto a la multa aplicada en el impuesto a las
salidas no documentadas, se debía estar a lo resuelto en la causa “El
Chalet S.A.” (sent. del 18/6/07); f) El art. 37 de la ley de rito no persigue la represión
de una conducta ilícita sino que busca resguardar el crédito fiscal ante la
falta de individualización del real beneficiario de la obligación; y g) El instituto de las salidas no documentadas,
además de prever el pago de la tasa del 35% (o la que rija según el caso)
que se considera definitiva sobre las erogaciones que carezcan de
documentación o que por otros medios no se haya probado que han
debido ser efectuadas para obtener, mantener y conservar la ganancia
gravada, establece que no se admitirá su deducción en el balance
impositivo.
-
-
) Que, a fs. 3510, el Fisco dedujo recurso de
apelación contra dicha decisión y expresó agravios a fs. 3528/3537vta.,
los que fueron contestados por su contraria a fs. 3661/3672.
Manifiesta que la decisión en el caso “El Chalet S.A.”,
al que remite el voto del D. Vicchi, fue revocado por la Sala I de esta
Alzada.
Alega que la jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación in re “Radio Emisora Cultural S.A.” ha despejado la
controversia que existía acerca del posible carácter sancionatorio del
instituto de las salidas no documentadas, quedando su naturaleza
Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28036532#150841001#20160411085408613 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 3072/2016 JUGOS DEL SUR SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO reducida a un tributo, susceptible de ser utilizado como base represiva de
multas, indistintamente del tipo penal aplicable.
Indica que, ante la falta de pago del impuesto a las
salidas no documentadas, el organismo recaudador se encuentra
facultado a aplicar la sanción establecida en el art. 46 y 47, inc. b, de la
ley de rito.
Señala que el dolo requerido por el tipo penal previsto
en el art. 46 de la ley 11.683 se encuentra perfectamente acreditado en
autos. Al respecto remite a la resolución determinativa impugnada por la
actora en cuanto sostuvo que “la conducta imputada precedentemente
queda evidenciada por el hecho que la verificación actuante detectó que
el contribuyente cuenta en sus registros con facturas de compra a nombre
de P. H. y D. N., ambos incluidos en la Base E
apoc, situación esta que no pudo pasar inadvertida al momento de
recolectar los elementos necesarios para determinar la materia imponible
en el impuesto de que se trata (…)”.
Consigna que la ausencia de declaración jurada es una
consecuencia lógica y propia del instituto de las salidas no
documentadas, pero en modo alguno puede ser considerado un
impedimento a la hora de analizar la materialidad de la infracción
endilgada, en tanto se ha comprobado que existió perjuicio fiscal,
respecto del cual el actor es plenamente responsable.
Sostiene que corresponde tener en cuenta que existió
una declaración jurada engañosa (la del impuesto a las ganancias, que
obviamente contiene una autoliquidación del gravamen) que, luego de ser
advertida por el Fisco, dio lugar a la verificación del presupuesto legal del
impuesto por salidas no documentadas por el período discutido, cuyo
importe constituye la base represiva de la multa.
Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28036532#150841001#20160411085408613 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 3072/2016 JUGOS DEL SUR SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO 3º) Que, a su turno, la actora interpuso recurso de
apelación a fs. 3525 y expresó agravios a fs. 3540/3547, que fueron
contestados por su...
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