Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Abril de 2016, expediente CAF 003072/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 3072/2016 JUGOS DEL SUR SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 12 de abril de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Jugos del Sur SA c/

Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 3503/3505vta., el Tribunal Fiscal de la

    Nación, por mayoría, confirmó la multa aplicada en el impuesto a las

    ganancias, con costas y revocó la sanción aplicada por salidas no

    documentadas, con costas.

    Para así resolver ponderó, en lo que aquí interesa,

    que:

    1. El ente fiscal aplicó sendas sanciones con

    sustento en los arts. 46 y 47, inc. b, de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus

    modificatorias); b) Cuando se pretende imponer las sanciones

    previstas en el art. 46 de la ley de rito, el ente recaudador debe acreditar

    la conducta omisiva del gravamen y el proceder engañoso o malicioso

    mediante hechos externo y concretos; c) En el caso, entendió justificadas las razones que

    indujeron al ente fiscal a hacer mérito de la presunción del art. 47 de la ley

    ritual cuando surgen patentes las contradicciones en la documentación

    aportada, habiéndose consignado datos inexactos que pusieron en grave

    incidencia la determinación de la materia imponible. Dichos elementos

    sustentan la pretensión fiscal y hacen adecuado el encuadre infraccional

    de la conducta de la actora, a quien le correspondía la prueba de que su

    Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28036532#150841001#20160411085408613 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 3072/2016 JUGOS DEL SUR SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO accionar no estaba dirigido a defraudar a la hacienda pública, situación

    que no se produjo en autos; d) Encontrándose acreditada la intención dolosa de

    defraudación, correspondía confirmar la multa aplicada en el impuesto a

    las ganancias; e) Respecto a la multa aplicada en el impuesto a las

    salidas no documentadas, se debía estar a lo resuelto en la causa “El

    Chalet S.A.” (sent. del 18/6/07); f) El art. 37 de la ley de rito no persigue la represión

    de una conducta ilícita sino que busca resguardar el crédito fiscal ante la

    falta de individualización del real beneficiario de la obligación; y g) El instituto de las salidas no documentadas,

    además de prever el pago de la tasa del 35% (o la que rija según el caso)

    que se considera definitiva sobre las erogaciones que carezcan de

    documentación o que por otros medios no se haya probado que han

    debido ser efectuadas para obtener, mantener y conservar la ganancia

    gravada, establece que no se admitirá su deducción en el balance

    impositivo.

  2. ) Que, a fs. 3510, el Fisco dedujo recurso de

    apelación contra dicha decisión y expresó agravios a fs. 3528/3537vta.,

    los que fueron contestados por su contraria a fs. 3661/3672.

    Manifiesta que la decisión en el caso “El Chalet S.A.”,

    al que remite el voto del D. Vicchi, fue revocado por la Sala I de esta

    Alzada.

    Alega que la jurisprudencia de la Corte Suprema de

    Justicia de la Nación in re “Radio Emisora Cultural S.A.” ha despejado la

    controversia que existía acerca del posible carácter sancionatorio del

    instituto de las salidas no documentadas, quedando su naturaleza

    Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28036532#150841001#20160411085408613 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 3072/2016 JUGOS DEL SUR SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO reducida a un tributo, susceptible de ser utilizado como base represiva de

    multas, indistintamente del tipo penal aplicable.

    Indica que, ante la falta de pago del impuesto a las

    salidas no documentadas, el organismo recaudador se encuentra

    facultado a aplicar la sanción establecida en el art. 46 y 47, inc. b, de la

    ley de rito.

    Señala que el dolo requerido por el tipo penal previsto

    en el art. 46 de la ley 11.683 se encuentra perfectamente acreditado en

    autos. Al respecto remite a la resolución determinativa impugnada por la

    actora en cuanto sostuvo que “la conducta imputada precedentemente

    queda evidenciada por el hecho que la verificación actuante detectó que

    el contribuyente cuenta en sus registros con facturas de compra a nombre

    de P. H. y D. N., ambos incluidos en la Base E

    apoc, situación esta que no pudo pasar inadvertida al momento de

    recolectar los elementos necesarios para determinar la materia imponible

    en el impuesto de que se trata (…)”.

    Consigna que la ausencia de declaración jurada es una

    consecuencia lógica y propia del instituto de las salidas no

    documentadas, pero en modo alguno puede ser considerado un

    impedimento a la hora de analizar la materialidad de la infracción

    endilgada, en tanto se ha comprobado que existió perjuicio fiscal,

    respecto del cual el actor es plenamente responsable.

    Sostiene que corresponde tener en cuenta que existió

    una declaración jurada engañosa (la del impuesto a las ganancias, que

    obviamente contiene una autoliquidación del gravamen) que, luego de ser

    advertida por el Fisco, dio lugar a la verificación del presupuesto legal del

    impuesto por salidas no documentadas por el período discutido, cuyo

    importe constituye la base represiva de la multa.

    Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28036532#150841001#20160411085408613 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 3072/2016 JUGOS DEL SUR SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO 3º) Que, a su turno, la actora interpuso recurso de

    apelación a fs. 3525 y expresó agravios a fs. 3540/3547, que fueron

    contestados por su...

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